Los socios en la sociedad limitada: Derechos y deberes

La posesión de las participaciones sociales atribuye a su titular la condición de socio, que tendrá, como mínimo, los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos de los socios:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales. La junta general decidirá si existen beneficios brutos. Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley y en los estatutos (amortizaciones legales, reservas, impuestos, etc.), los beneficios o dividendos pueden repartirse entre los socios o bien destinarse a reservas. La distribución de estos dividendos se realizará en proporción a su participación en el capital social.
  2. Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  3. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones.
  4. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. Todos los socios pueden ejercer su derecho al voto, si bien, como es lógico, su efectividad dependerá de la participación que tengan en la sociedad. Además, las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital, y en determinados ocasiones, se puede privar de este derecho, como ocurre en los supuestos de conflictos de intereses.
  5. El de información.
  6. Derecho a transmitir las participaciones sociales.
  7. Derecho a separase de la sociedad: por la susitución del objeto social, por falta de distibución de dividendos, por traslado internacional del domicilio social, por transformación, etc.
  8. Igualdad de trato. La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.

Obligaciones de los socios

  1. Notificar a la sociedad su propósito de transmitir sus participaciones sociales en determinados casos de transmisión voluntaria y para su inscripción en el libro registro de socios.
  2. Cumplir las prestaciones accesorias que, en su caso, se establecieran en los estatutos sociales.

En las sociedades limitadas no es posible que el socio aporte el trabajo o los servicios como parte del capital, pero sí cabe que se establezcan determinadas prestaciones accesorias (dar, hacer o no hacer algo) a realizar por uno de los socios. Estas prestaciones accesorias que asume el socio al adquirir estas participaciones pueden ser gratuitas o retribuidas, y en los estatutos deberá hacerse constar los efectos de su incumplimiento. Para la transmisión de estas participaciones será necesario el consentimiento de la Junta General.

LIBRO REGISTRO DE SOCIOS

La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.

Sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.

El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.