Guía sobre las Sociedades Limitadas

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La sociedad limitada es el tipo societario con mayor acogida en la pequeña empresa debido a la limitación de responsabilidad y a la flexibilidad de su régimen jurídico.

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Con carácter general la sociedad limitada es más adecuada para ejercer actividades con la participación de pocos socios, así como para negocios con menores desembolsos económicos.

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La constitución de la sociedad comienza con la solicitud de la certificación de denominación social y finaliza con su inscripción en el Registro Mercantil.

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Junto a la tramitación tradicional, ahora existe la posibilidad de constituir de forma telemática estas formas jurídicas, de manera más rápida y económica.

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Un solo socio puede constituir una sociedad limitada. Vemos las peculiaridades de estas sociedades «unipersonales» frente al trabajador autónomo, la sociedad limitada y la sociedad anónima.

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Pese a presentarse como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta frente a esta importantes diferencias que vemos en este artículo.

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Ya se puede constituir una sociedad limitada sin el capital inicial mínimo de 3.000 euros. Vemos sus requisitos y las obligaciones a las que están sometidas.

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Sociedad Profesional es aquella que tiene por objeto social el ejercicio en común de una o varias actividades por profesionales titulados y colegiados.

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Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio, etc.) Es posible modificarlos con posterioridad pero debe hacerse siguiendo ciertos requisitos.

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El certificado de denominación es el primer paso para constituir una sociedad mercantil. El nombre elegido debe cumplir una serie de requisitos para no ser denegado.



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La razón social o denominación de la sociedad puede cambiarse en cualquier momento, ya sea de forma voluntaria, por decisión judicial o por la fusión o escisión de la sociedad.

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En los estatutos de constitución de la sociedad deben indicarse, de forma “precisa y sumaria“, las actividades que integran el objeto social. Con posterioridad también puede modificarse.

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El domicilio de la sociedad estará en el del lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección. Por acuerdo de la Junta es posible trasladarlo o abrir sucursales.

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El capital social inicial en la sociedad limitada es de 3000 euros, y es el patrimonio que, como mínimo, ha de tener la sociedad al constituirse. Con posterioridad podemos vernos obligados a modificarlo para adaptarlo al patrimonio real de la empresa.

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Todo el que posee alguna participación en la sociedad se convierte en socio, debiendo anotarse en el Libro Registro de Socios. Vemos sus derechos y obligaciones.

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Las participaciones son las cuotas, propiedad de los socios, en las que se divide el capital social. Con ciertas limitaciones y formalidades pueden transmitirse con posterioridad.

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La Junta General es el órgano encargado de la toma de decisiones o acuerdos sociales. Vemos sus clases, cómo se convoca y cuales son las mayorías necesarias para adoptar acuerdos en la sociedad limitada.

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En los estatutos de la sociedad deberá figurar el modo de organizar la administración de la sociedad. Vemos quien puede ser administrador, sus funciones, derechos y deberes.

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Los administradores de todas todas las sociedades, con o sin ánimo de lucro, están sujetos a un régimen de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

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En las cuentas anuales se refleja la actividad económica de la sociedad. Una vez aprobadas, los administradores deben depositarlas en el Registro Mercantil.

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Por distintos motivos la sociedad puede verse obligada a cesar su actividad. Por acuerdo de la junta se acordará su disolución, para pasar posteriormente a su liquidación y extinción.

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Una vez declarada la disolución de la sociedad, comienzan las operaciones encaminadas a determinar el haber social repartible, para así proceder a su división y adjudicación entre los socios.