Tanto las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada pueden constituirse por un único socio, son las llamadas empresas o sociedades unipersonales.
Su elección suele estar motivada por la pretensión de limitar la responsabilidad y por motivos fiscales.
La nueva Ley de Sociedades de Capital no modifica el régimen de estas sociedades, definiendo la sociedad unipersonal como «aquella en que la totalidad de las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital social pertenecen a un único socio, de manera originaria o sobrevenida, teniendo en cuenta que se consideran propiedad de dicho socio único aquellas que pertenecen a la sociedad«.
La unipersonalidad puede ser originaria o sobrevenida:
- Unipersonalidad originaria: Si la sociedad la constituye un único socio, sea persona natural o jurídica.
- Unipersonalidad sobrevenida: Cuando la sociedad la constituyen dos o más socios pero con posterioridad todas las participaciones o las acciones pasan a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra sociedad limitada o anónima, con los mismos requisitos de constitución y funcionamiento del resto de sociedades limitadas o anónimas, con las precisiones que señalamos a continuación:
Publicidad de la unipersonalidad
Debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil:
- La constitución de una sociedad unipersonal.
- La declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones.
- La pérdida de la condición de unipersonal o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones.
En la inscripción en el Registro Mercantil se expresará necesariamente la identidad del socio único.
El Artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil señala que cuando haya de hacerse constar en la inscripción en el Registro la identidad de una persona física, se consignarán los siguientes datos:
- El nombre y apellidos.
- El estado civil.
- La mayoría de edad. Tratándose de menores de edad, se indicará su fecha de nacimiento y, en su caso, la condición de emancipado.
- La nacionalidad, cuando se trate de extranjeros.
- El domicilio, expresando la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.
- Documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes.
Igualmente se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria.
Además, en tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U ó S.A.U)
Decisiones del socio único
En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Contratación del socio único con la sociedad unipersonal
Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.
Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.