A partir del 29 de septiembre de 2013, tras la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los Emprendedores, se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin depositar el capital inicial de 3.000 euros; es la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
No se trata de una figura distinta de la Sociedad Limitada, ya que su regulación jurídica es idéntica, sino de incentivar la creación de estas sociedades mediante el abaratamiento de costes de su constitución.
No obstante, hay que tener en cuenta que hasta que depositen el capital de 3.000 euros, están sometidas a una serie de obligaciones tendentes a proteger a terceros:
- Reserva legal: Deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Reparto de dividendos: Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
- Retribuciones: La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
- Liquidación: En caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo (3000 euros).
- En los Estatutos: En los estatutos debe expresarse que la sociedad está sometida a este régimen de formación sucesiva
- Registro Mercantil: Los Registradores Mercantiles harán constar esta circunstancia en las inscripciones y certificaciones que expidan.