Una de las posibles vías de reclamación es a través del Sistema Arbitral de Consumo, si bien hay que tener en cuenta que este es voluntario para ambas partes y, por tanto, requiere el sometimiento de la entidad aseguradora reclamada.
También hay que tener en cuenta que si se acude a este procedimiento, no se podrá tramitar queja ante el defensor del cliente de la Entidad o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, tal y como comentábamos al hablar de las reclamaciones previas.
Se trata de una vía que permite resolver de modo sencillo, rápido y económico, todas aquellas discrepancias que habitualmente surgen entre consumidores y empresarios; siempre y cuando no exista lesión, intoxicación, muerte o indicios racionales de delito.
El consumidor debe formular una solicitud de arbitraje y presentarla en la Junta Arbitral, Servicios Provinciales de Consumo o en las OMICS (Oficinas Municipales de Información al Consumidor).
Una vez recibida, la Junta Arbitral comprueba si reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Si el empresario o profesional reclamado está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo o si rechaza la invitación a utilizar este sistema.
- Si el empresario o profesional opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
- Si el empresario o profesional opta por aceptar la invitación al arbitraje, desde ese momento se considera iniciado el procedimiento arbitral.
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.
Después de las fases de audiencia y prueba de las partes, el procedimiento termina con un laudo que tiene el mismo valor que una sentencia judicial, resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada, siendo de obligado cumplimiento tanto para consumidor como para empresario.
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento arbitral, dicho acuerdo será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que una sentencia judicial.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.