Seguros de daños: Valoración de los daños

El tomador del seguro o el asegurado, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

En el plazo de 5 días a partir de la notificación anterior, deben comunicar por escrito al asegurador:

  • La relación de objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados.
  • La estimación de los daños.

La valoración de los daños se hará por acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo, se realiza por medio de peritos, siguiendo las siguientes reglas:

El procedimiento es imperativo, sin que se deje margen alguno a la voluntad de las partes para dejar de cumplir lo ordenado, siempre que no haya acuerdo entre ellas sobre la indemnización. (Sala 1ª TS, 26-1-2004)
  • Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituye una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
  • Si las partes se ponen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y forma de la indemnización, el asegurador debe pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así se lo permite.
  • Si no se logra un acuerdo en el plazo de 40 días a partir de la recepción por el asegurador de la declaración de siniestro, cada parte debe designar un perito.

A las actuaciones periciales se les aplican estas reglas:

  • La aceptación del perito debe constar por escrito.
  • Si una de las partes no ha designado perito, debe realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que haya designado el suyo. Si no lo hace en este plazo se entiende que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Si los peritos llegan a un acuerdo éste debe reflejarse en acta conjunta, en la que deben constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y una propuesta del importe líquido de la indemnización.

Si no hay acuerdo entre los peritos, ambas partes deben designar un tercer perito de común acuerdo. Si no existe dicho acuerdo, la designación se hace por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El nuevo dictamen pericial debe emitirse en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito, y se rige por las siguientes normas:

  • Debe dictarse por unanimidad o por mayoría y notificarse a las partes de manera inmediata.
  • Es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de ellas dentro del plazo de 30 días en el caso del asegurador y de 180 días en el caso del asegurado, computados ambos plazos desde la fecha de la notificación.
  • Si no se interponen las correspondientes acciones en dichos plazos el dictamen deviene inatacable.
  • Si es impugnado, el asegurador debe abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
  • Si no se impugna, el asegurador debe abonar el importe de la indemnización señalado por los peritos, en un plazo de 5 días.
Si por demora en el pago por parte del asegurador, el asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada en el interés legal más el 50%, y del 20% si la demora supera los dos años y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.No obstante, el TS viene señalando que este interés del artículo 20 LCS se aplica también aunque no se interponga reclamación judicial (STS, Sala 1ª, 15-12-2005 )

En relación a los gastos de los peritos:

  • Cada parte debe satisfacer los honorarios de su perito.
  • Los honorarios del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial son de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador.

No obstante, si cualquiera de las partes ha hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, es ésta la única responsable de tales gastos.