Seguro sobre la vida: Inexactitud de las declaraciones del Tomador

Una de las obligaciones del tomador del seguro es la de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

En caso de inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido con carácter general (ver declaración previa para la valoración del riesgo asegurado)

Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

No obstante, en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

Indica el Tribunal Supremo, en STC de 11-6-2007, que «cuando el art. 89 LCS se refiere a la facultad del asegurador de «impugnar el contrato» en caso de inexactitudes o reticencias en las declaraciones del tomador, no solamente engloba en su literalidad la facultad de «rescindir el contrato» a que se refiere el art. 10.2 LCS, sino también la de reducir proporcionalmente la prestación, porque en otro caso se hubiera empleado expresamente una expresión que hiciera referencia directa a la rescisión».