Seguro de defensa jurídica

Se trata de un seguro de daños por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Deberá ser objeto de un contrato independiente, si bien podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

No obstante, estas normas para el contrato de seguro de defensa jurídica no serán de aplicación:

  • A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad.
  • A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje. En este caso, la no aplicación de las normas de esta Sección quedará subordinada a que la actividad de defensa jurídica se ejerza en un Estado distinto del de la residencia habitual del asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga por objeto única y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.
  • A la defensa jurídica que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.

Además, quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica:

  • El pago de multas.
  • La indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

El asegurado tiene derecho:

  • A elegir libremente Abogado y Procurador que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento. El Abogado y Procurador designados no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
  • A la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
  • El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.