Se pone en marcha el Libro de Visitas electrónico

 02 Jul 2009       Laboral y Seg. Social       Sin Comentarios

Las empresas y los trabajadores autónomos, aun cuando no tengan trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, donde estos, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo, extenderán diligencia sobre sus actuaciones.

La RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en vigor desde el 3 de diciembre de 2008, permite la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.

En el siguiente enlace dispone de la información completa sobre el libro de visitas electrónico.

Comentarios cerrados.