Requisitos y licencia para la venta ambulante

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.

Corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente.

Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Deben inscribirse en el Registro de General de Comerciantes Ambulantes, dependiente de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Una vez inscritos se les dará un Carné profesional que contendrá la identificación del titular, el plazo de validez y el epígrafe fiscal en el que están dados de alta.

Legislación aplicable

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.