El registro del dominio y sus posibles conflictos

Para formalizar el registro o comprobar si el nombre de dominio que deseamos para nuestra empresa en Internet está libre, podemos realizar una búsqueda a través del WHOIS de cualquiera de las empresas registradoras acreditadas.

La elección entre un dominio internacional (.com, .net, .org. biz, .info, etc.) u otro nacional (.es, para España, .fr, para Francia, etc) dependerá de la proyección internacional o nacional que se pretenda dar a la empresa, y su registro puede solicitarlo cualquiera, sin más requisitos que el de presentar la petición y seguir determinadas reglas de sintaxis en el nombre.

Los dominios tienen una importante función identificadora y diferenciadora, rigiéndose su adjudicación por el criterio de prioridad temporal, es decir, no podrán ser objeto de solicitud nombres de dominio que ya hayan sido previamente asignados.

El registro es un procedimiento sencillo y económico, si bien hay que tener en cuenta que estas empresas registradoras no son responsables de la utilización del dominio: La responsabilidad del uso de un nombre de dominio y el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial corresponde a la empresa a la que se haya asignado dicho nombre.

Por este motivo, antes de seleccionarlo, debemos tomar ciertas precauciones, evitando ciertas prácticas y teniendo en cuenta los siguientes límites y conflictos:

  • Ciberocupación: Suele emplearse para referirse al registro abusivo, deliberado y de mala fe de nombres de dominio correspondientes a marcas ajenas, realizado con la intención de vender posteriormente los registros a los titulares de las marcas. Se habla de secuestro del nombre de dominio cuando se registra una marca para, posteriormente, intentar la apropiación del nombre de dominio, igual o similar a la marca.
  • Ciberpiratería: Violación del derecho de autor y del contenido de los sitios web.
  • Derecho de Competencia Desleal: Según la Ley de Competencia Desleal, se considera desleal, entre otros, «todo comportamiento que cree confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, así como el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado«. Además, el artículo 406 Reglamento Registro Mercantil prohíbe las denominaciones que induzcan a error: “No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas”.
  • Derechos de la Personalidad: Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en estos derechos, “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. Por ejemplo, en la utilización de nombres ajenos o seudónimos como nombres de dominio.
  • Propiedad Intelectual: Conflictos que se pueden dar cuando el nombre del dominio coincide con el título de libros, obras, personajes, etc.
  • Conflictos con marcas y nombres comerciales: En relación con las marcas, los conflictos más habituales con los nombres de dominio son los que se refieren a (1) solicitudes de nombres de dominio por dos o más empresas titulares legítimas de una marca de la misma denominación, (2) el registro de dominios por quien carece de derechos previos, coincidentes con la denominación de marcas registradas por terceros, (3) el registro de dominios no coincidentes con la marca, pero sí coincidentes con errores predecibles cometidos por usuarios al teclear una dirección, o (4) el registro de dominios coincidentes con marcas, pero utilizados para productos o servicios diferentes y que pueden lesionar su imagen o reputación.

Registrar un dominio que coincida o sea similar a una marca registrada supone un peligro evidente, ya que en estos casos la ley confiere al titular de la marca registrada el derecho de prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

  1. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
  2. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
  3. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.

Para reaccionar ante estas actuaciones, además de las acciones judiciales, se puede acudir a los métodos para la resolución extrajudicial de controversias. Así, Red.es (Entidad pública encargada de la asignación del nombre de dominio .es) dispone de un método de resolución extrajudicial previsto especialmente para recuperar dominios registrados de forma abusiva o especulativa. Para ello es necesario:

  • Que el nombre de dominio sea idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión con otro dominio sobre el que el demandante alega poseer derechos previos.
  • Que el demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
  • Que el registro se realizase de mala fe (por ejemplo, cuando el demandado lo registra con la finalidad de venderlo, cederlo o alquilarlo al demandante, con la finalidad de impedir que el poseedor de derechos lo utilice, de perturbar la actividad comercial de un competidor, de generar confusión con el identidad del demandante, etc.)

Por lo tanto, si bien en este último caso la mala fe es decisiva para que puedan recuperarse esos dominios registrados de forma abusiva, no en todos los conflictos hay mala fe. En muchas ocasiones, y por desconocimiento, se registra un dominio para la empresa  desconociendo un conflicto que puede saltar en el futuro, cuando posiblemente la empresa ya está asentada en Internet, por lo que es imprescindible comprobar que el dominio elegido no colisiona con ninguna marca o derecho ya existente.