Registro de ventas a distancia

Aviso: El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, en vigor desde el 8/12/2018, suprime el Registro de Empresas de Ventas a Distancia que se explica a continuación.

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Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

Las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma se inscribirán en el Registro del Ministerio de Economía, que recogerá los datos suministrados por las Comunidades Autónomas donde cada empresa tenga su domicilio social.

Las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español se inscribirán directamente, a efectos informativos, en el Registro del Ministerio de Economía.

Cuando la contratación a distancia de bienes o servicios se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

En cualquier caso, para la inscripción registral las empresas deberán presentar la solicitud en la comunidad autónoma donde tengan su sede, y en ella indicarán, entre otros datos, los productos que venden, el ámbito geográfico de actuación y la modalidad de venta (prensa, tv, etc.)

Respecto a la modalidad de venta, deberán inscribirse en el Registro de empresas de ventas a distancia, las empresas de comercio minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:

  • Catálogo.
  • Impreso sin o con destinatario.
  • Carta normalizada.
  • Publicidad en prensa con cupón de pedido.
  • Teléfono.
  • Radio.
  • Televisión.
  • Visiófono (teléfono con imagen).
  • Vídeo texto.
  • Fax (telecopia).

Se exceptúan de la anterior obligación, sin perjuicio de otras que deban de cumplir, las siguientes empresas:

  • Las empresas que desarrollando su actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria.
  • Las empresas de servicios de la sociedad de información (Internet)
  • Las empresas que realicen la prestación de servicios financieros ya sea en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador.
  • Las empresas de venta de medicamentos, de acuerdo con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Además, y con carácter voluntario, las empresas de venta a distancia y a efectos de publicidad e información podrán inscribir en el Registro los datos siguientes:

  • La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado.
  • La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores.
  • Otros datos que puedan ser considerados de interés público.

Legislación aplicable

  • Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Registro suprimido por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.