Aviso: El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, en vigor desde el 8/12/2018, suprime el Registro de Empresas de Franquiciadores que se explica a continuación.
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Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores (ceder a otros, franquiciados, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios), deberán inscribirse con carácter previo al inicio de la actividad en el Registro de franquiciadores.
Documentación necesaria para obtener la inscripción
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, acompañadas, al menos, de los siguientes datos y documentos:
- Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.
- Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.
- Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo a través de una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
- En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.
- Las empresas inscritas por medio de representante deberán aportar el documento acreditativo de esta condición.
- Las empresas extranjeras a efectos de la inscripción en el Registro deberán presentar original y copia traducida de la documentación.
Legislación aplicable
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
- Registro suprimido por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.