Registro de contratos de seguros de vida

Con frecuencia, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios desconocen la existencia del contrato de seguro, por lo que no pueden reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho y debieran, por tanto, poder percibir.

Para evitarlo se ha creado el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Se trata de un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Se excluyen del ámbito del Registro:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

La obligación de comunicación de los datos al Registro recae plenamente sobre las entidades aseguradoras, constituyendo su incumplimiento infracción administrativa.

El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido más de quince díasdesde la fecha de la defunción.

La solicitud se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y del fallecido y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. El abono se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790 (3,50 euros aprox).

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco añoscontados desde la fecha del fallecimiento. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por al entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.

Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario. Si no lo fuese, la entidad aseguradora se limitará a comunicárselo, sin facilitarle ninguna otra información.

Regulación legal

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