Publicada la Orden de Cotización para el año 2014

 03 Feb 2014       En el B.O.E - Laboral y Seg. Social       2 Comentarios

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 1 de febrero publica la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el año 2014.

La Orden reproduce el contenido de la Ley de Presupuestos, si bien introduce ya de forma expresa la nueva subida en las bases mínimas de cotización para dos colectivos: (1) Autónomos que tengan contratados más de 10 trabajadores y (2) Autónomos societarios (a excepción de aquellos que causen alta inicial y durante los 12 primeros meses de su actividad). En estos dos casos, no se cotizará sobre una base mínima de 875,70 euros (base mínima de autónomos) sino sobre 1051,50 euros (base mínima del grupo 1 del Régimen General)

Respecto a los autónomos con asalariados establece dos períodos:

  1. Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena.
  2. A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena.

Teniendo en cuenta lo anterior, las bases y tipos de cotización para el Régimen de autónomos a partir del 1 de enero de 2014 quedan de la siguiente forma:

Menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (875,70 euros) y máxima (3.597,00 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

  • Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (875,70 * 29,8%): 260 euros/mes aprox.
  • Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (875,70 * 26,5%): 232 euros/mes aprox.

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100 y los aquellos que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Determinados colectivos (trabajadores de 30 o más años, menores de 30 años -35 años si son mujeres-, discapacitados, trabajadores con 65 años ó más años y 35 años cotizados, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos.

Trabajadores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años será la siguiente:

  • Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.
  • Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Mayores de 48 años

La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán la siguientes:

  • Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 1.926,60 euros mensuales.

En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

RESUMEN DE BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN – AUTÓNOMOS

BASES DE COTIZACIÓN 2014 – AUTÓNOMOS (RETA)Base mínima mensualBase máxima mensual
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2014.875,70 €3.597,00 €
Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2014:
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen a partir de dicha fecha.875,70 €3.597,00 €
Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 fue inferior a 1.888,80 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.875,70 €1.926,60 €
Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2014:
Con carácter General944,40 €1.926,60 €
Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.875,70 €1.926,60 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales.875,70 €1.926,60 €
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €875,70 €875,70 € + 5% (ó 1.926,60 €)
TIPOS DE COTIZACIÓN
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).29,80 % (29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo)
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).26,50 %
Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).2,20 %
– Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas pdfpeqestablecida en la La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013.
– Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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