La acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso:
- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
- Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Incapacidad Temporal
Se establece la obligación de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Jubilación
Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad.
Prestación por desempleo
Una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de los trabajadores autónomos ha sido la de poder disfrutar de una prestación por cese, equivalente a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena. La cuestión se aborda en la Disposición Adicional Quinta, que prevé que el Gobierno establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, «siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y que además, ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos».
Cotizaciones a la Seguridad Social para los menores de 30 años
A aquellos trabajadores que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 12 de octubre de 2007 (fecha de entrada en vigor de la Ley), que tengan 30 o menos años de edad, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.