La ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998 incluye como contrataciones especialmente subvencionadas aquellas que se realicen con mujeres en profesiones en las que estén subrepresentadas.
Se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en las siguientes (lo cual significa que para ser bonificada la contratación, la actividad NO puede estar entre las que se incluyen a continuación):
- 2111. Biólogas, Botánicas, Zoólogas y asimiladas.
- 2112. Patólogas, Farmacólogas y asimiladas.
- 212. Médicas y Odontólogas.
- 213. Veterinarias.
- 214. Farmacéuticas.
- 221. Profesoras de Universidades y otros centros de Enseñanza Superior.
- 222. Profesoras de Enseñanza Secundaria.
- 223. Otras profesionales de la enseñanza.
- 23. Profesionales del Derecho.
- 243. Sociólogas, Historiadoras, Filósofas, Filólogas, Psicólogas y asimiladas.
- 252. Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas.
- 2711. Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas y asimiladas.
- 272. Enfermeras.
- 281. Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil.
- 282. Profesoras de Educación especial.
- 283. Profesorado Técnico de Formación Profesional.
- 2912. Graduadas Sociales y asimiladas.
- 292. Ayudantes de archivos. bibliotecas y asimiladas.
- 293. Diplomadas en Trabajo Social.
- 31. Técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad.
- 321. Técnicas en Educación Infantil y Educación Especial.
- 3314. Agentes de viaje.
- 3411. Secretarias Administrativas y asimiladas.
- 3412. Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.
- 342. Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias Administraciones públicas.
- 353. Profesionales de apoyo de Promoción social.
- 3541. Decoradoras y Diseñadoras Artísticas.
- 4. Empleadas de tipo administrativo.
- 501. Cocineras y otras preparadoras de comidas.
- 502. Camareras, bármanes y asimiladas.
- 511. Auxiliares de Enfermería y asimiladas.
- 512. Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería).
- 513. Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas.
- 5141. Azafatas o Camareras de avión y barco.
- 5143. Guías y Azafatas de tierra.
- 515. Mayordomas, ecónomas y asimiladas.
- 519. Otras trabajadoras de servicios personales.
- 531. Modelos de moda, arte y publicidad.
- 533. Dependientas y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados.
- 774. Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares.
- 78. Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
- 793. Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas.
- 7942. Zapateras, marroquineras y guantería de piel.
- 8361. Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.
- 8362. Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras.
- 8363. Operadoras de máquinas de coser y bordar.
- 8364. Operadoras de maquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar.
- 8366. Operadoras de máquinas para la fabricación del calzado, marroquinería y guantería de piel.
- 8369. Otras Operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.
- 837. Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 90. Trabajadoras no cualificadas en el comercio.
- 91. Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios.
* Los códigos que aparecen al principio son los establecidos según la clasificación nacional de ocupaciones CNO-94, aprobada por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo (BOE del 27).