La prima: Cuantía e incumplimiento de pago

La prima es la prestación dineraria o precio que el tomador del seguro debe pagar como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador.

El contrato de seguro puede celebrarse a prima:

  • Única: se fija unitariamente su importe para toda la duración del seguro y se satisface de una sola vez.
  • Periódica: se fija su importe con arreglo a períodos regulares de tiempo y el pago se efectúa de modo sucesivo y periódico por fracciones de tiempo (mensual, trimestral, semestral, etc.).

El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima (lo habitual es la domiciliación bancaria de los recibos), se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

Para la fijación de su cuantía, señala la ley que: «Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes»

Las tarifas de primas no están sujetas a autorización administrativa, ni deben remitirse a la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de que pueda reclamarlas a la Entidad Aseguradora. Respetándose los límites anteriores, existe libertad de competencia, por lo que la Administración no interfiere en los precios.

La modificación del precio del seguro tendrá lugar a partir del momento en el que las partes lo acuerden por escrito. Si la modificación se produce para un nuevo período de cobertura, por la renovación del contrato, la Entidad Aseguradora deberá comunicarlo en el plazo de 2 meses. Si el asegurado no acepta, la Entidad puede resolver el contrato.

El incumplimiento del pago de la prima determina:

  • Si es la primera prima o prima única, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
  • En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
El contrato de seguro sobre la vida, tiene ciertas peculiaridades a tener en cuenta.

Mientras el contrato esté en suspenso, el asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso y, si el tomador paga, antes de la resolución o extinción del contrato, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

El art. 5 del Título Preliminar del Código Civil determina cómo deben de contarse los plazos señalados por meses o por años: de fecha a fecha, sin descontar días inhábiles. De esta forma, el último día del plazo, computado de fecha a fecha, debe incluirse en el mismo (Sentencia del TS 31-3-2003)