La póliza: Condiciones generales y particulares

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.

La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.

En caso de extravío de la póliza, el asegurador, a petición del tomador del seguro o, en su defecto, del asegurado o beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA POLIZA

La poliza contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  • El concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

En el caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional (llamado carta de garantía).

La Nota de cobertura provisional o carta de garantía documenta el seguro concertado provisionalmente hasta tanto se concluya el definitivo.

La simple solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

La proposición de seguro hecha por el asegurador le vinculará durante un plazo de quince días.

Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Condiciones generales y particulares de la póliza

En las condiciones generales se recogen las características generales del seguro:

  • En ningún caso pueden tener carácter lesivo para los asegurados.
  • Deben incluirse por el asegurador en el documento de proposición de seguro si es que lo hay, y en todo caso en la póliza de contrato o en un documento complementario de ésta, que debe suscribirse por el asegurado, al que debe dársele copia del mismo.
  • Deben redactarse de forma clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.
  • Están sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos legales previstos al efecto.
  • Si alguna de las cláusulas de las condiciones generales es declarada nula por el Tribunal Supremo, la Administración competente debe obligar a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

En las condiciones específicas se recogen las características específicas del contrato. También se exige su redacción clara y precisa, destacando de manera especial aquéllas que sean limitativas de los derechos de los asegurados, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.

Estas normas son imperativas.Señala el art. 9.3 del Código Civil que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. De esta forma, la inclusión de una cláusula que limite estos derechos llevará a su nulidad.En caso de duda en su interpretación, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1288 del Código Civil: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”.