Cuando se ha cotizado a varios regímenes «de forma alternativa»
Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.
Así, para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:
- El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.)
- Si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.
- Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.
Lo anterior es aplicable para cumplir los requisitos exigidos para el cobro de la prestación (edad, plazos de cotización exigido, etc.), y se refiere a las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan como una sola.
Cuando se ha cotizado a varios regímenes «a la vez» – Pluriactividad
Puede ocurrir que se haya estado cotizando «a la vez» en los dos regímenes, situación denominada «pluriactividad«.
En este caso, hay que tener en cuenta que la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.
Ahora bien, lo anterior tampoco significa que se pierdan las cotizaciones efectuadas si en uno de ellos no se cumplen los requisitos exigidos.
Así, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Respecto a la pensión de jubilación, para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Cotización y devolución de cuotas o cotizaciones
Los autónomos que coticen simultáneamente al régimen general y al de autónomos, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos. Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo en octubre de 2017, la Tesorería General de la Seguridad Social abonará directamente el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, sin necesidad de solicitud y justificación por parte del interesado.
Ahora bien, cuando el alta inicial en el Régimen de Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, se seguirán las siguientes reglas:
- Si es la primera vez que se dan de alta en el Régimen de Autónomos, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% y la base máxima de cotización durante los 18 primeros meses, y la comprendida entre el 85% y la base máxima de cotización durante los 18 siguientes meses.
- Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de jornada a tiempo completo, se podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 75% y la base máxima de cotización durante los 18 primeros meses, y la comprendida entre el 75% y la base máxima de cotización durante los 18 siguientes meses.
Estas 2 últimas opciones son incompatibles con otras bonificaciones así como con el reintegro de cuotas visto en el primer párrafo.