Actualizado: Febrero de 2017
Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia. Se incluyen, entre otras:
- Las sociedades mercantiles: Anónimas, Limitadas, colectivas, laborales, etc.
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión
- Las uniones temporales de empresas
- Los fondos de capital riesgo
- Los fondos de pensiones
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario
- Los fondos de titulización hipotecaria
- Los fondos de titulización de activos
- Los fondos de garantía de inversiones
Estos contribuyentes están obligados a ingresar un determinado importe «a cuenta» de la deuda que les corresponda asumir cuando finaliza el ejercicio. De esta forma, deben efectuar tres pagos fraccionados trimestrales a cuenta y la declaración resumen anual.
Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, y deberán presentar declaración del impuesto con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. Se hará en los modelos 202 y 222.
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
El tipo general aplicable es del 25 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, si bien existen excepciones:
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
- Las Empresas de reducida dimensión, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros: 25%.
- Microempresas, con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla inferior a 25 empleados: 25%
- Entidades de nueva creación, a partir de 1 de enero de 2015, respecto de los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva,: el 15%.
Una vez calculada la cuota diferencial, el pago fraccionado será el resultado de aplicar a esta cuota el 18%.
DECLARACIÓN ANUAL EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Anualmente, deberán liquidar la totalidad de los ingresos obtenidos presentando la Declaración final del Impuesto. La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo, que coincide con el ejercicio económico de cada entidad, sin que pueda exceder de doce meses. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. De esta forma, aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, situación que será la más corriente, deberán presentar la declaración anual antes del 25 de julio del año siguiente. Se realiza en los modelos 200 y 220.
MODELOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación por Internet es obligatoria para las entidades que tengan la forma jurídica de Sociedad Anónima (S.A) o Sociedad Limitada (S.L), así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas).