Pagos fraccionados de empresas y profesionales en el IRPF

Actualizado: Febrero de 2017

Tributan por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes sin objeto mercantil (las que tienen objeto mercantil tributan por el Impuesto de Sociedades).

Sea cual sea el régimen de determinación de la base imponible que hubiesen elegido, estos contribuyentes están obligados a ingresar un determinado importe «a cuenta» de la deuda que les corresponda asumir cuando finaliza el año. De esta forma, deben efectuar cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF y la declaración resumen de la renta anual.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente la efectuará cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad (es el llamado régimen de atribución de rentas).

En el caso de actividades profesionales, no estarán obligados a efectuar pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

En el momento de presentar la declaración censal inicial, para la tributación de sus actividades económicas en el IRPF, tendrá que seleccionar alguno de los siguientes regímenes, que veremos a continuación:

Para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento de la actividad sea positivo y en el período impositivo siguiente (2 períodos). Para la aplicación de este incentivo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente determine el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa.
  • Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
  • Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
  • La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
  • No podrá aplicarse la reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.


Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

En todo caso se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades y son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

  • Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
  • Serán gastos deducibles, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • El rendimiento neto así calculado será reducido en determinadas cuantías previstas en el artículo 32 de la Ley del IRPF.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

Estos contribuyentes, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Modelos

Vea el modelo 130 y sus instrucciones

PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente, con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
  • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Modelos

Vea el modelo 130 y sus instrucciones

PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes (para los años 2016 y 2017): 250.000 € para el conjunto de actividades económicas.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

Para el año 2017, consultar la «Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido«.

  • Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
  • En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

  • En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Modelos

Vea el modelo 131

DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF

Todos los sujetos vistos anteriormente, además de los pagos fraccionados trimestrales, deben presentar la Declaración anual del IRPF (Modelo D-100) en la que incluirán los rendimientos anuales de sus actividades económicas. Debe presentarse desde abril hasta hasta el 30 de junio del año siguiente del ejercicio que se declara.

Si la cuota resultase positiva, podrá optar por fraccionarlo en dos pagos, sin recargo ni intereses. Además, los contribuyentes que realizan actividades económicas no pueden solicitar el borrador de la declaración como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.