Nuevos supuestos para el cobro del pago único de la prestación por desempleo para menores de 30 años

 30 Mar 2013       Laboral y Seg. Social       Sin Comentarios

La reciente reforma introducida por la Ley de apoyo a emprendedores, modifica el pago único de la prestación por desempleo, ampliando las posibilidades de aplicación de la capitalización para los menores de 30 años, que podrán acogerse a las nuevas condiciones a partir del 24 de febrero de 2013.

La capitalización consiste en la percepción en un sólo pago de la prestación por desempleo con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Requisitos para la capitalización del desempleo

  1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  2. Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  3. No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  4. Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.
  5. A partir del 24 de febrero de 2013, se amplian las posibilidades para los menores de 30 años:
    – Pueden capitalizar la prestación por desempleo (» pago único «), para destinar hasta el 100% de su importe para constituir una sociedad mercantil o unirse a una ya constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen en ella una actividad profesional o laboral de carácter indefinido (deberá mantenerse un mínimo de 18 meses y no lo pueden solicitar los que hayan tenido un contrato previo con dichas sociedades). Pueden destinar el importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
    – Si no pueden o no desean solicitar el pago único, pueden compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo (durante un plazo máximo de 9 meses y siempre que se solicite la compatibilidad en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la actividad) o bien suspender el cobro de la prestacion hasta 5 años (con carácter general sólo se permite durante 2 años).
  6. No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
    Se considera que el inicio de la actividad coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Incorporación al Régimen de Autónomos

Si va a incorporarse como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

  1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir.
    En caso de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el límite máximo será del 100% (Disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

    A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación el límite de cuantía del 60% anteriormente citado.

    A los trabajadores discapacitados no se les aplicará ninguno de los límites anteriores, pudiendo acceder hasta el 100% del importe de la prestación por desempleo.

    Si en el cobro anterior no obtiene el total de la cuantía de su prestación para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante parafinanciar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las cuotas que haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.

  2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
  3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Incorporación a una Sociedad Laboral o a una Cooperativa

Dispone también de tres alternativas:

  1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa (en el caso de tratarse un sociedad laboral) o para adquirir la condición de cooperativista (en el caso de Cooperativas), sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
    Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación integra del trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el remanente.
  2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Trámites para la solicitud del pago único del desempleo

  • El modelo de solicitud del pago único pdfpeqy el resto de documentación pdfpeq se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora.
  • En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar (contenido de la Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión pdfpeq )
  • En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá.
  • Se podrá solicitar el pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la actividad.
  • El importe total de la prestación a cobrar se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único

  • Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará el reintegro del dinero abonado.

El pago único y el IRPF

Las cantidades cobradas por la prestación de desempleo deben incluirse como rendimientos del trabajo al hacer la declaración de la renta anual. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, estarán exentas en el IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo que se cobren bajo la forma de pago único (hasta ahora se limitaba 15.500 €), siempre que se mantenga la inversión (en el negocio individual o en el capital social de la entidad correspondiente) durante un plazo mínimo de 5 años.

Legislación aplicable:

  • Artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Disposición final decimotercera del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final Vigésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.

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