Nueva autolicencia exprés para el inicio de la actividad

Introducida por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio, la «autolicencia exprés» es una de las principales novedades en vigor a partir del año 2013.

Esta ley tiene como objetivo impulsar y dinamizar la actividad comercial mediante la eliminación de cargas administrativas que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial. No en vano, según los datos de OCDE, España es el segundo país de Europa donde más trámites es necesario realizar para crear una empresa.

¿A quién se aplica la nueva regulación?

Estos beneficios se aplican a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de servicios incluidos en el catálogo que mostramos a continuación, que se realicen a través de establecimientos permanentes situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Cumpliendo estos requisitos, las actividades que pueden beneficiarse de estas medidas son las siguientes:

Catálogo de actividades identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
– GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
– GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
– GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
– GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
– GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
– GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
– GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
– GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
– GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
– GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
– GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
– GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
– GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
– GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
– GRUPO 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados sex-shop.
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 69. Reparaciones.
– GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
– GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
– GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
– GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
– GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
– GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.

Agrupación 97. Servicios personales.
– GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
– GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
– GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
– GRUPO 975. Servicios de enmarcación.

Quedan al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Además, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios.

Inexigibilidad de licencia

Para el inicio y desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente:

  • No se exige licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
  • No se exige licencia en los supuestos de cambios de titularidad. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
  • Tampoco se exige licencia de obras para el acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial, siempre que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

Declaración responsable o comunicación previa

En estos supuestos, las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recoge los requisitos de la declaración responsable.
Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

Control a posteriori

En ningún caso la presentación de la declaración responsable presumirá el cumplimiento de la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local. No obstante, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa.

¿Qué ocurre con las solicitudes de licencias ya presentadas?

Los procedimientos iniciados con anterioridad al 28 de diciembre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley), y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.

Legislación aplicable

  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.