Modificado el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de de la Seguridad Social de 1995

 01 Mar 2004       Laboral y Seg. Social       Sin Comentarios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto de 22 de diciembre de 1995.

Las principales modificaciones son:

  1. Se ajusta el importe de las bases de cotización, en cada caso, a la unidad de euro más próxima, en lugar del múltiplo de 100 ó 3.000 como hasta ahora, en función de la actual vigencia del euro.
  2. Se acoge la propuesta, muy demandada, especialmente por el colectivo de representantes de comercio, de excluir de la base de cotización las «donaciones promocionales», es decir, cantidades -en dinero o en especie- que el empresario suministra a sus trabajadores para entregarlas a un tercero con el fin de estimular la celebración de contratos, en beneficio de la empresa. Se contribuye así a dinamizar la actividad económica de este sector, aunque se limitan dichas cantidades para evitar posibles fraudes o fugas en la cotización a la Seguridad Social.
  3. La regulación actual de la denominada «mejora de las prestaciones de Seguridad Social», también excluidas de la base de cotización, genera dudas interpretativas. Para evitar esta situación se detalla con mayor claridad y precisión el alcance exacto de dicho concepto, y con este fin se establece expresamente la obligación de cotizar por las ayudas por gastos sanitarios de cualquier naturaleza concedidas por las empresas a sus trabajadores. En la mejora de las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia del Régimen General también se explica que la exclusión de la cotización afectará a las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y a la financiación de las primas de contratos de seguro destinadas a satisfacer dichas mejoras.
  4. En respuesta a las demandas del colectivo de artistas de espectáculos públicos, se introducen reformas en el procedimiento de cotización de este colectivo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. La reforma simplifica el procedimiento, lo que permitirá agilizar y mejorar la gestión en beneficio de los interesados. Para ello se sustituye el complejo sistema actual de «liquidaciones mensuales a cuenta» con regulaciones anuales, por un nuevo sistema simplificado, con cotizaciones mensuales comprendidas entre bases máximas y mínimas, limitándose la regularización anual, en todo caso, a la correspondiente a los trabajadores por los conceptos de contingencias comunes y desempleo.
  5. Se regula también, de acuerdo con las prescripciones del reciente Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cotización temporal de los facultativos sanitarios nombrados para la prestación de servicios de atención continuada o «refuerzos» con jornada frecuentemente reducida, pero con contratos estables.
  6. Finalmente, se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, que resulta menos gravosa económicamente para los interesados.

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