Modelo de Estatutos de una Sociedad Comanditaria Simple

Artículo 1.- Constitución.

D ______________ , D ______________ ,y D ______________ como socios colectivos y D ______________ , D ______________ y D ______________ como socios comanditarios, constituyen una Sociedad Comanditaria Simple que se regirá por su correspondiente contrato constitutivo, por los presentes estatutos, y en lo en ellos no dispuesto, por el Código de Comercio, así como por cuantas disposiciones resulten de aplicación.

Artículo 2.- Denominación.

La Sociedad se denomina » ______________ , ______________ y ______________ , S.Com.».

Artículo 3.- Duración.

La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de la presente escritura, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.

Artículo 4.- Domicilio.

El domicilio de la Sociedad se halla situado en ______________ , calle ______________ número ______________ piso ______________

Artículo 5.- Objeto social.

El objeto social de la Sociedad será ______________

Artículo 6.- Capital social.

El capital social se cifra en ______________ euros, importe que ha sido puesto en común y depositado en el acto de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad, con areglo a las siguientes aportaciones efectuadas por los socios:

D ______________ , socio colectivo, aporta ______________ (descripción).
D ______________ , socio colectivo, aporta ______________ (descripción).
D ______________ , socio colectivo, aporta ______________ (descripción).
D ______________ , socio comanditario, aporta ______________ (descripción).
D ______________ , socio comanditario, aporta ______________ (descripción).
D ______________ , socio comanditario, aporta ______________ (descripción).

(En caso de estas aportaciones no dinerarias debe expresarse:

• El valor que se da a dichas aportaciones, o
• Las bases sobre las que debe efectuarse su valoración.)

Todas las aportaciones se realizan a título de propiedad.

Artículo 7.- Socio gestor.

La administración y representación de la Sociedad se encomienda a un socio gestor, quien tendrá el uso de la firma social.

El gestor representará a la sociedad en cuantos aspectos sean referentes a su giro o tráfico, tanto judicial como extrajudicialmente.

Se procede a nombrar, en este mismo acto, a D ______________ como socio gestor de la Sociedad, quien acepta, y manifiesta no hallarse incurso en ninguna de las causas que inhabilitan para el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 8.- Cantidades que ( en su caso) se asignan al socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

Se acuerda como cantidad anual a asignar a cada socio gestor, a fin de que pueda ser destinada a sus gastos particulares, en ______________ euros, revisables cada ______________ años según ______________ (criterio de revisión)

Artículo 9.- Asamblea de socios.

Cualquiera de los socios podrá pedir la reunión de la Asamblea de los socios. solicitándolo al socio gestor con al menos ______________ días de antelación, y señalando la hora y día de su celebración y los asuntos a tratar en la misma.

El socio gestor debe realizar la convocatoria de los socios mediante citación por escrito enrtegada personalmente a los mismos o enviada a sus respectivos domicilios por correo certificado con al menos ______________ días de antelación a la fecha de la celebración de la reunión.

Artículo 10.- Adopción de los acuerdos sociales.

Cada socio tiene derecho a un voto.

Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los socios presentes en la reunión, debidamente convocada, siempre que al menos conste el voto a favor de ______________ socios, al menos ______________ de los cuales deberán ser socios colectivos.

Se exceptúan de lo anterior los casos en los que por disposición normativa o estatutaria se exija unanimidad

Artículo 11.- Participación en las ganancias.

Los socios participarán en las ganancias sociales de acuerdo a los siguientes porcentajes:
D ______________ participará en un ______________ %
D ______________ participará en un ______________ %
D ______________ participará en un ______________ %
D ______________ participará en un ______________ %
D ______________ participará en un ______________ %
D ______________ participará en un ______________ %

Artículo 12.- Participación en las pérdidas.

Los socios participarán en las pérdidas de acuerdo a los mismos porcentajes previstos en el artículo anterior para su participación en las pérdidas.

No obstante lo anterior, los socios comanditarios no responderán de las pérdidas más allá del límites de las aportaciones realizadas al capital social.

Artículo 13.-

Ningún socio podrá enajenar, gravar ni ceder su participación en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás.

En caso de fallecimiento de alguno de los socios colectivos, podrá pactarse la continuidad de la sociedad con los herederos del fallecido, siempre que medie acuerdo unánime al respecto de los socios supervivientes. De no producirse dicho acuerdo, la sociedad continuará entre dichos socios sobrevivientes, rescindiéndose parcialmente en cuanto al socio fenecido.

En caso de fallecimiento de alguno de los socios comanditarios, podrá pactarse la continuidad de la sociedad con los herederos del fallecido, siempre que medie acuerdo de los socios adoptado con la mayoría prevista en el Artículo 10º de los presentes estatutos. Si no se produjere este acuerdo, la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes, rescindiéndose parcialmente en cuanto al socio fallecido.

Artículo 14.- Modificaciones estatutarias.

Cualquier modificación estatutaria o del contrato constitutivo requerirá acuerdo unánime de los socios.
Igulamente se precisará unanimidad de los socios para la adopción de los acuerdos de transformación, fusión o escisión de la sociedad.

Artículo 15.- Disolución.

La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Código de Comercio para las sociedades comanditarias simples, y se procederá a su liquidación de conformidad con las reglas contenidas en dicho Cuerpo Legal.

El activo resultante después de satisfacer los créditos que existan contra la sociedad se repartirá entre los socios en la proporción que tiene atribuida cada uno de ellos como de participación en las ganancias. En esa misma proporción sufrirán las eventuales pérdidas, quedando siempre a salvo lo dispuesto en el Artículo 12º de los presentes estatutos respecto del límite de impuración de la responsabilidad por pérdidas de los socios comanditarios.

Los supuestos de separación y exclusión de los socios se rigen asimismo por las reglas previstas en el Código de Comercio.