Modelo de contrato de leasing

En ……………….., a ……… de ………………………….. 20………….

Comparecen:

De una parte, ………………………….. constituida en escritura pública otorgada el día ………………………….. ante Notario de ………………………….. D ………………………….. e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………….. Libro ………………………….. Tomo ………………………….. Folio ………………………….. domiciliada en ………………………….. calle ………………………….. núm ………………………….. y con CIF núm ………………………….. representada por ………………………….., mayor de edad, con domicilio en ………………………….. c/ ………………………….. núm ………………………….. con DNI/NIF núm ………………………….. cuyas facultades derivan del poder otorgando por el notario D ………………………….., debidamente inscrito, que es declarado vigente y sin modificación alguna;

De otra parte, ………………………….., constituida en escritura pública otorgada el día ………………………….. ante Notario de ………………………….. D ………………………….. e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………….. Libro ………………………….. Tomo ………………………….. Folio ………………………….. domiciliada en ………………………….. calle ………………………….. núm ………………………….. y con CIF núm ………………………….. representada por ………………………….., mayor de edad, con domicilio en ………………………….. c/ ………………………….. núm ………………………….. con DNI/NIF núm ………………………….. cuyas facultades derivan del poder otorgado por el notario D ………………………….., debidamente inscrito, que es declarado vigente y sin modificación alguna;

Ambas partes se reconocen con carácter mutuo y tienen capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de compraventa mercantil

Convienen:

1. Objeto del contrato.

El material objeto del presente contrato, y descrito convenientemente en él, ha sido entregado directamente al ARRENDATARIO FINANCIERO por el proveedor/es también indicado/s, según las especificaciones técnicas elegidas por aquél, quien de forma expresa manifiesta su conformidad con la recepción de la mercancía.

La ENTIDAD confiere al ARRENDATARIO FINANCIERO el goce o uso de los bienes que han quedado especificados en las condiciones particulares de este contrato, por el tiempo pactado y por las cuotas que se determinan.

El ARRENDATARIO FINANCIERO recibe el bien o bienes en nombre de la ENTIDAD, perfeccionándose mediante la tradición el dominio sobre ellos.

Los bienes dados en arrendamiento financiero han sido adquiridos por la ENTIDAD en cumplimiento de las expresas instrucciones recibidas por el ARRENDATARIO FINANCIERO, quien ha procedido a seleccionar tanto al proveedor de los bienes como los bienes mismos, de modo que la ENTIDAD al proceder a la adquisición de su dominio sobre tales bienes, lo ha hecho con la exclusiva finalidad de conferir su goce y disfrute al ARRENDATARIO FINANCIERO, con quien ya tenía convenida la celebración del presente contrato que ahora se formaliza.

Por su parte, el ARRENDATARIO FINANCIERO manifiesta que ha sido su decisión la elección de los bienes que se especifican, así como su suministrador. La ENTIDAD, en consecuencia, ha cumplido, en sus propios y exactos términos, el encargo que se le hiciera al haber adquirido para sí los bienes y ahora entregarlos en régimen de arrendamiento financiero. El ARRENDATARIO FINANCIERO libera a la ENTIDAD de toda responsabilidad por la idoneidad, funcionamiento, estado o por cualquier otra circunstancia o condición de los bienes adquiridos y ahora cedidos. La ENTIDAD cede al ARRENDATARIO FINANCIERO cuantos derechos y acciones corresponden al comprador o adquirente para poder actuar frente al proveedor.

La ENTIDAD es la dueña, por título de compraventa, de los bienes a los que el presente contrato se refiere y conserva la plena propiedad de los mismos mientras no se haga efectiva la opción de compra que en este contrato se otorga al ARRENDATARIO FINANCIERO. Éste se obliga a declarar, ante quien proceda y en cualquier supuesto, que los bienes son propiedad de la ENTIDAD incluyéndose los supuestos de embargo, inclusión en la masa activa en caso de declaración de concurso u otras de análoga naturaleza.

2. Obligaciones de las partes.

– El ARRENDATARIO FINANCIERO admite y reconoce expresamente que la prestación de la ENTIDAD se ha consumado con la cesión del uso y disfrute de los bienes, adquiridos en cumplimiento de las instrucciones del ARRENDATARIO FINANCIERO. Reconoce, igualmente, que siendo el presente contrato del tipo que se establece, su finalidad al acudir a la mediación de la ENTIDAD ha sido obtener la modalidad de financiación en que el arrendamiento financiero consiste.

– La ENTIDAD, cumplida su prestación de financiación, mediante la adquisición y cesión del uso y goce de los bienes, queda liberada de toda otra obligación a lo largo de la duración de esta relación jurídica, con las siguientes excepciones:

a)   Respetar la pacífica posesión de la cosa por parte del ARRENDATARIO FINANCIERO. Otras posibles perturbaciones de este uso pacífico provocadas por un tercero deberán ser rechazadas por el propio ARRENDATARIO FINANCIERO en su calidad de cesionario de las correspondientes acciones del arrendador que se derivan de la compraventa efectuada.

b)   Transferir el dominio de los bienes si, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, el ARRENDATARIO FINANCIERO hace uso de su opción de compra.

– El ARRENDATARIO FINANCIERO queda obligado a mantener y conservar a su costa los bienes objeto de este contrato en perfecto estado de funcionamiento durante toda la vigencia del mismo. Asumirá, igualmente, todos los gastos necesarios que se deriven del uso y mantenimiento de los bienes.

No podrá alterar o sustituir piezas que formen parte del bien salvo consentimiento expreso y por escrito de la ENTIDAD y con la excepción de que el cambio se haga mediante el empleo de otros elementos de igual clase, procedentes del mismo fabricante. Cualquier accesorio incorporado o sustituido en el material arrendado, del tipo que sea, durante la vigencia del contrato pasará a ser propiedad del arrendador financiero, sin derecho a compensación alguna por parte del ARRENDATARIO FINANCIERO.

– El ARRENDATARIO FINANCIERO se obliga a afectar los bienes del presente contrato a los fines manifestados en las presentes cláusulas y a que su empleo se realice por el propio ARRENDATARIO o por quienes están expresamente autorizados por él, salvándose siempre la responsabilidad directa que el ARRENDATARIO ha adquirido con la ENTIDAD por el uso indebido de los bienes objeto del presente contrato.

– El ARRENDATARIO FINANCIERO también asume frente a la ENTIDAD todos los riesgos de daños a las personas o cosas que pudieran derivarse de la utilización de los bienes, así como los riesgos y daños de la pérdida total o parcial de cada bien objeto de este contrato, cualquiera que sea la causa de fuerza mayor que la hubiera motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y que estén o no cubiertas por el seguro, así como el hurto, incendio, robo o cualquier otra causa.

– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el ARRENDATARIO FINANCIERO contratará las pólizas de seguro que se consideren necesarias o convenientes a la satisfacción de la ENTIDAD para cubrir en la mayor medida posible los riesgos indicados en el apartado anterior. La suma asegurada será como mínimo el valor del bien arrendado. La ENTIDAD figurará como la persona que percibirá las indemnizaciones predispuestas. En el caso de que la ENTIDAD tenga que hacer frente al pago de las primas por impago del ARRENDATARIO FINANCIERO, éste queda obligado al reembolso de estas cantidades debiéndose cumplir esta obligación en un plazo no superior a …………………………..  días, contados desde la notificación.

– El ARRENDATARIO FINANCIERO también deberá permitir a los representantes de la ENTIDAD, en cualquier momento, el acceso a el/los lugar/es donde se encuentran los bienes arrendados con la finalidad de poder comprobar el estado de su uso y conservación. Deberá, además, mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación del material arrendado y hacer frente a las pretensiones de embargos por terceros poniendo en marcha, a su costa, todas las medidas necesarias para evitar o, en su caso, levantar tales situaciones, con la finalidad de hacer valer el derecho de propiedad y notificando inmediatamente a la ENTIDAD de cualquier clase de actuación. Tampoco podrá incluir en la masa activa los bienes arrendados en caso de concurso, así como transferir la detentación o el uso material objeto de este contrato por cualquier medio o título (subarriendo, cesión, permuta, préstamo, prenda, garantía, etc.) gratuito u oneroso, sin consentimiento previo por escrito de la ENTIDAD.

3. Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

– La ENTIDAD, una vez cumplida su obligación de puesta a disposición de los bienes indicados, debe mantener al ARRENDATARIO FINANCIERO en la pacífica posesión de los bienes arrendados y/o transferir el dominio en el supuesto de ejercicio de la opción de compra. En caso de desplegar conductas contrarias a estas obligaciones incurrirá en el correspondiente incumplimiento.

– Se consideran incumplimientos del ARRENDATARIO FINANCIERO:

No satisfacer a su vencimiento la cuota periódica convenida así como los impuestos que pudieran gravarla.

Cesar en sus actividades habituales por más de …………………………..  en el curso de un año; ser declarado en concurso de acreedores, ser embargados bienes de su propiedad por un importe que afecte de forma sustancial a la solvencia de la entidad; comprobación de la falsedad de los datos aportados por el ARRENDATARIO a la ENTIDAD para la celebración del presente contrato; modificación o cambio del objeto social, de sus actividades o su naturaleza jurídica o la estructura del capital social, de manera sustancial, que influya igualmente en la solvencia de la entidad.

Incumplimiento de cualquier otra obligación establecida por el presente contrato.

4. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. Cancelación anticipada.

La falta de pago, cuando se produzca su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas devengará a favor de la ENTIDAD, diariamente, el interés nominal de demora …………………………..  %, desde el día siguiente a su vencimiento, sin que para que nazca este derecho sea necesario realizar reclamación alguna al ARRENDATARIO FINANCIERO. Para el cálculo del interés de demora se utilizará la fórmula del interés simple (i: c.r.t: 36.500) que se calculará sobre los saldos mantenidos (medios o diarios), siendo i= intereses devengados; c = el nominal de la cuota impagada, r = tipo de interés nominal y t = los días de permanencia de la cuota impagada. Se entiende que todos los meses del año tienen 30 días.

En el supuesto de que el ARRENDATARIO FINANCIERO impagara dos cuotas consecutivas o tres discontinuas, la ENTIDAD podrá:

O bien exigir inmediatamente el pago de todas las cuotas pendientes, el importe impagado de las ya vencidas con los intereses de demora de estas últimas cuotas. Si la ENTIDAD ejercita la acción ejecutiva, las partes acuerdan que el saldo deudor quedará determinado por la simple operación aritmética de sumar el importe impagado de las cuotas vencidas y el de las pendientes de vencimiento, que tendrán la consideración de vencidas. El montante que quede así determinado, tendrá carácter de líquido y exigible al ARRENDATARIO FINANCIERO.

También, podrá proceder a la resolución del contrato, lo que originará la devolución de los bienes para cuya retirada la ENTIDAD obtiene autorización desde ese mismo momento dejando a salvo, en todo caso, su derecho a exigir el pago de las cuotas debidas e impagadas más sus intereses de demora. La ENTIDAD podrá retirar los bienes objeto de este contrato conforme al procedimiento establecido por la disposición adicional primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles.

El incumplimiento de cualquier obligación facultará a la ENTIDAD para resolver este contrato en los términos anteriormente indicados.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la ENTIDAD, detalladas en el apartado 3, facultará al ARRENDAMIENTO FINANCIERO a exigir de aquélla un 25% de las rentas percibidas en concepto de indemnización por daños y perjucios.

5. Duración y extinción del contrato.

La duración del presente contrato es inamovible, iniciándose el día de su firma y finalizando el día señalado  para el vencimiento del valor residual fijado a efectos de la opción de compra.

La relación de arrendamiento financiero finalizará en la fecha prevista en este contrato y en la cual el ARRENDATARIO deberá restituir la posesión del bien a la ENTIDAD, salvo que si llegado ese día, estando el ARRENDATARIO al día de sus obligaciones, incluidas las fiscales, podrá optar entre:

a) Otorgar un nuevo contrato de arrendamiento financiero en el que el valor residual sea utilizado como base de cálculo de las nuevas cuotas.

b) Adquirir la propiedad de los bienes por el importe del valor residual. A estos efectos, las partes convienen como valor residual para el ejercicio de la opción de compra a la finalización del periodo de irrevocable de utilización del material la cantidad de …………………………..  €. Si el ARRENDATARIO FINANCIERO decide ejercitar dicha opción, pasaría a ostentar la propiedad absoluta del material objeto de este contrato, una vez realizado el pago de la cantidad señalada. En el caso de que el ARREDATARIO comunicara a la ENTIDAD, durante la vigencia del contrato, su deseo de ejercitar la opción de compra a la finalización del mismo, vendrá obligado a abonar el importe del IVA incluido en los vencimientos pendientes de pago en la forma que se determina en la legislación vigente al efecto.

Si una vez concluida la relación de arrendamiento, opta el ARRENDATARIO por la devolución de los bienes, deberán ser entregados en el lugar indicado a la ENTIDAD. El ARRENDATARIO deberá pagar a la ENTIDAD una cantidad equivalente al importe que resulte de dividir el canon periódico por el número de días del periodo, multiplicando el coeficiente por el número de días de retraso en la entrega, en caso de incumplimiento de aquella obligación.

6. Gastos y comisiones.

Comisión de apertura. Será una comisión única cuyo devengo se produce en el mismo momento del otorgamiento del presente contrato que se calculará en función de los porcentajes ………………………….. % y con un mínimo de ………………………….. €.

La comisión por modificación del contrato y/o sus garantías, a instancias del ARRENDATARIO FINANCIERO, se calculará en función de la fecha en la que la modificación tenga lugar sobre el principal pendiente a la citada fecha.

La comisión por cancelación anticipada, a instancias del ARRENDATARIO FINANCIERO, se calculará en la fecha en la que tenga lugar el reembolso total o parcial del contrato y se calculará sobre el importe cuyo reembolso se adelante, total o parcialmente.

7. Intereses.

El cálculo de la carga financiera aplicable al presente contrato de arrendamiento financiero se obtendrá multiplicando el capital pendiente al inicio de cada periodo por el tipo de interés nominal aplicable para el cálculo de la carga financiera, expresando en tanto por uno (tanto anual dividido por cien) y dividiendo el producto por el número de cuotas anuales y multiplicado por la fracción 365/360.

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a este contrato se calcula atendiendo a lo establecido por la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, en la que se incluirán los gastos complementarios repercutibles al cliente.

Para el caso de que se opte por un tipo de interés variable con la periodicidad ………………………….. meses, se tomará como referencia el EURIBOR, publicado convenientemente a la fecha de finalización del periodo de referencia ………………………….. , más el diferencial …………………………..  %. La ENTIDAD habrá de comunicar al ARRENDATARIO FINANCIERO en el plazo de …………………………..  días, al posterior al día en que se haya realizado la revisión, mediante carta dirigida al ARRENDATARIO FINANCIERO en el domicilio fijado a efectos de domiciliaciones. El ARRENDATARIO FINANCIERO deberá, a su vez, hacer llegar a la ENTIDAD en los …………………………..  días naturales siguientes al que haya recibido la notificación de la revisión, la aceptación o el rechazo del nuevo tipo de interés de cálculo de la carga financiera. Si el ARRENDATARIO FINANCIERO no llevara a efecto dicha comunicación o no fuera recibida por la ENTIDAD en el tiempo establecido, se considera que acepta la revisión realizada.

8. Escritura pública e inscripción en el Registro.

Este contrato se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de bienes muebles, siendo los costes de tal inscripción de cargo del arrendatario financiero.

9. Gastos y tributos.

Serán de cuenta del ARRENDATARIO FINANCIERO todos los gastos derivados del presente contrato, tales como fedatario público, tasaciones, gastos de gestión y cualesquiera otros que se ocasionen, y los de reclamación, tanto judicial como extrajudicial, así como los tributos que gravaron los mismos, aun aquellos cuya repercusión se exigiese en el futuro de una forma expresa, quedando la ENTIDAD facultada para deducirlos del disponible del crédito o a resarcirse de ellos en la forma prevista en este contrato.

10. Juez competente.

Las partes contratantes se someten al fuero de los Jueces y Tribunales de ………………………….., con renuncia expresa de cualquier otro fuero para el reconocimiento y resolución de las acciones que dimanen del incumplimiento de este contrato.