Los Autónomos también pueden capitalizar la prestación por cese de actividad y cobrarla en un pago único

Al igual que ocurre con los Trabajadores por Cuenta Ajena, que pueden capitalizar en un sólo pago la prestación por desempleo que hayan generado con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Reglamento de desarrollo de la Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, también contempla la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos accedan a su vez al pago único de la nueva prestación por cese de actividad.
Las normas fijadas en el Reglamento para que los Trabajadores Autónomos puedan acceder a la capitalización de la prestación por cese de actividad son las siguientes:
- Tener pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses.
- Acreditar ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral.
- Presentar la solicitud antes de la fecha de constitución o incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, adjuntando:
- Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
- En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único.
Una vez percibida la prestación por su valor actual el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.
El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda:
- a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas,
- o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio trabajador,
- o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
A solicitud del beneficiario, podrá destinarse todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social.
La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
Legislación aplicable:
- Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Prestación por cese de actividad para los Trabajadores por cuenta propia agrarios Entrada siguiente
Entra en vigor la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo