Los autónomos no deberán registrar el nombre de dominio en ningún registro
La Asociación de Usuarios de Internet, con anterioridad a la entrada en vigor de la LSSI, solicitó del Ministerio de Ciencia y Tecnología que aclarase algunos términos de la Ley. En concreto, se pretendía una respuesta oficial acerca de si los autónomos no titulados y páginas personales tenían la obligación de registrar su nombre de dominio, tal como marca el A.9 de la LSSI.
La respuesta de Ciencia y Tecnología, recibida por la Asociación el día 10 de Noviembre, estimó que sólo las personas físicas o jurídicas que precisen de Registro público para sus actividades están obligadas a registrar su nombre de dominio. De este modo, los autónomos y las páginas personales, aun cuando soporten una actividad comercial, no tienen por qué cumplir las obligaciones del A.9. No obstante, sí deberán observar los deberes de «Información General» del A.10 de la LSSI.
Entra en vigor la Ley de Internet (LSSI-CE) Entrada siguiente
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