Las empresas y los trabajadores autónomos, aun cuando no tuvieran trabajadores por cuenta ajena, han estado obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, donde estos, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo, extendían diligencia sobre sus actuaciones.
En 2008, la RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2008, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , en vigor desde el 3 de diciembre, permitió la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.
En 2013, tras la entrada en vigor de la Ley de apoyo a Emprendedores, se eliminó esta obligación, estableciendo que sería la propia Inspección de Trabajo la que se encargaría de poner a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.
Finalmente, en 2016, tras la entrada en vigor el 13 de septiembre de la Orden ESS/1452/2016, desaparece definitivamente la obligación de tener el Libro de Visitas en la empresa, señalando que los inspectores de trabajo extenderán diligencia sobre sus actuaciones en el modelo recogido en la misma orden (ver Modelo de diligencia), entregando copia a la empresa inspeccionada, ya sea a la persona que haya atendido al funcionario que realice la inspección o, si se negase a recibirlo, a la empresa, por cualquiera de los métodos admitidos en derecho. Si se negase a firmar la diligencia se hará constar así en la misma.
Estas diligencias entregadas a la empresa, deben ser conservadas durante un plazo de 5 años, a contar desde la fecha de su expedición. También deben conservarse durante este plazo los Libros de Visitas anteriores.
Por lo tanto, en la actualidad, no es obligatorio adquirir ni registrar el Libro de Visitas.