Las mujeres con permiso de maternidad podrán elegir su periodo de vacaciones

 20 Mar 2004       Laboral y Seg. Social       Sin Comentarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las empresas que fijan obligatoriamente las vacaciones de sus trabajadores en un determinado mes, principalmente por cierre de la producción, están obligadas a permitir a las mujeres que acaban de tener un hijo disfrutar de su descanso vacacional cuando deseen, haciéndolo compatible con el periodo de baja por maternidad.

En el fallo, que da respuesta a una demanda interpuesta por CCOO, el Tribunal sentencia que la mujer que disfruta de la baja de maternidad durante el tiempo en que su empresa permanece cerrada y da vacaciones a sus empleados tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en cualquier otra temporada del año.

«La finalidad de las vacaciones anuales es el descanso efectivo del trabajador, mientras que el permiso de maternidad tiene por objeto la protección de la mujer y de las particulares entre ella y su hijo», defiende la sentencia.

El Tribunal de Luxemburgo ha decretado este fallo en respuesta al contencioso que enfrentaba a la trabajadora española María Paz Merino Gómez con la empresa para la que trabajaba, Continental Industrias del Caucho, S.A. La demandante estuvo disfrutando de la baja maternal desde el 5 de mayo al 24 de agosto de 2001, periodo que coincidía con el de las vacaciones anuales fijadas por convenio colectivo. Tras la baja, solicitó sus vacaciones anuales, que le fueron denegadas.

Derecho social comunitario

Merino interpuso un recurso ante los tribunales españoles, quienes, a su vez, remitieron la pregunta al Tribunal de la UE sobre las directivas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo, la protección de las mujeres embarazadas y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El TJUE ha respondido que el periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituyen un principio de derecho social comunitario, cuya finalidad es el descanso efectivo del trabajador, mientras que el permiso de maternidad es independiente a esta finalidad, ya que tiene por objeto la protección de la condición biológica de la mujer durante dicho periodo y la protección de las particulares relaciones entre la mujer y un hijo durante el periodo que sigue al parto.

Finalmente, el Alto Tribunal comunitario subraya que los derechos inherentes al contrato de trabajo deberán garantizarse en caso de un permiso de maternidad, incluido el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.

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