La Seguridad Social fija la duración máxima de los plazos para el reconocimiento de prestaciones
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, un Real Decreto por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
La norma aprobada tiene como objetivo regular los plazos de duración máxima de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, garantizando de este modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable el plazo máximo de tres meses previsto legalmente cuando las normas reguladoras de los correspondientes procedimientos no lo fijen.
El objetivo de este Real Decreto es dar seguridad jurídica a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos respecto a los efectos de la desestimación por silencio administrativo, los términos y plazos para interponer los recursos de reclamación previa y por tanto, la posibilidad y el momento de acceder a la vía judicial.
Asimismo, se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece que «El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la norma comunitaria europea«. Señalando en el apartado 3 que «Cuando las normas reguladoras del procedimiento no fijen el plazo máximo, este será de tres meses«.
ACORTAMIENTO DE LOS PLAZOS
Aparte de la innegable ventaja que supone esta reglamentación para los beneficiarios, en cuanto que ahora se fijan expresamente los plazos en los que la Administración debe resolver cada procedimiento, supone una ventaja adicional puesto que se produce un notable acortamiento de esos plazos.
Hasta ahora regía, en la mayor parte de los procedimientos de Seguridad Social, el plazo de seis meses que es el que determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en defecto de plazo expreso.
Actualmente, en materia de prestaciones de Seguridad Social, sólo existe determinación expresa de plazos para el reconocimiento de las incapacidades laborales, maternidad y riesgo durante el embarazo.
PLAZOS MÁXIMOS
Los plazos máximos de reconocimiento y resolución de los distintos procedimientos serán los siguientes:
Plazo de 180 días: Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de Convenios bilaterales, Tratados o Acuerdos internacionales.
Plazo de 135 días: Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanente no invalidantes e invalidez SOVI, recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y revisión de oficio de actos declarativos de derechos.
Plazo de 90 días: Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y no contributiva y pensión de vejez SOVI, prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI, prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar, Pensión de invalidez en su modalidad no contributivas. Por lo que respecta al Régimen Especial del Mar: prestaciones sanitarias complementarias y reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por medios ajenos a la Seguridad Social, asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero y abono de gastos por desplazamientos y dietas por traslado de enfermos.
Plazo de 45 días: Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo, prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple y asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero.
Plazo de 30 días: Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas.
Plazo de 1 día: Asistencia sanitaria.
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