Inversiones extranjeras en España: Obligaciones de los inversores

El Tratado de Masstricht proclamaba entre sus principios el de la plena libertad de movimientos de capital y pagos entre los Estados miembros de la Unión, como entre estos y terceros países.

Con el fin de adecuar la legislación española a este principio, se promulgó el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones extranjeras, que se aplica tanto a las inversiones extranjeras en España como a las Españolas en el exterior. Nos centramos a continuación en las primeras.

¿Quienes pueden ser titulares de una Inversión Extranjera en España?

Se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por:

  • Personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional que tengan allí su residencia principal.
  • Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas.

En este sentido la norma establece la siguiente presunción: «Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario».

Para delimitar el concepto de residencia, se remite a lo dispuesto en el artículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Artículo 2.3 y 2.4 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. 

La condición de residente en España deberá acreditarse de la siguiente forma:

  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta o carnet individual de autorización de residencia o cualquier otro documento público en el que conste la concesión de la autorización de residencia por el ministerio del interior. Nada obstará a la condición de residente de la persona física extranjera, a efectos de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, y del presente Real Decreto mientras dure su autorización de residencia, el que tenga además domicilio en el extranjero. En tal caso se entenderá que tiene su residencia principal en España, salvo que hubiera hecho devolución del carnet o tarjeta de autorización de residencia.
  • Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranjero, mediante cualquier documento público en el que consten los datos correspondientes a su constitución, de acuerdo con la legislación española, o certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario.

La condición de no residente deberá acreditarse de la siguiente forma:

  • Las personas físicas españolas, mediante certificación de la autoridad consular española expedida con una antelación máxima de dos meses, que acredite su inscripción en el registro de matricula del Consulado o sección consular de la Embajada correspondiente.
  • Las personas físicas extranjeras, mediante certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior con antelación máxima de dos meses.
  • Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, mediante documento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio.
  • Las sucursales y establecimientos en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España, mediante certificación del cónsul español correspondiente de que se hallan constituidos en el país de que se trate.
  • El personal diplomático español acreditado en el extranjero y el personal español que, sin tener la anterior condición, preste servicios en Embajadas y Consulados españoles, así como en organizaciones internacionales, mediante pasaporte diplomático o certificación del jefe de misión, cónsul o autoridad competente de la organización correspondiente en los que conste tal situación.
  • Los diplomáticos extranjeros acreditados en España y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en España, mediante tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

¿Cuando una Inversión se considera extranjera?

Se considerará inversión extranjera, a los efectos de la obligación de inscribirse en el Registro de Inversiones Extranjeras, la realización de cualquiera de las siguientes operaciones:

1. Participación en sociedades españolas, quedando englobadas bajo esta modalidad:

  • La constitución de sociedades.
  • La suscripción total de acciones o participaciones sociales.
  • La adquisición de valores que por su naturaleza den derecho a participar en el capital social o por los que se adquieran derechos políticos.

2. La participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3. La adquisición de inmuebles sitos en España cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes de paraísos fiscales, con independencia de su importe.

4. Constitución o participación en cooperativas, comunidades de bienes o fundaciones, cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes de paraísos fiscales, con independencia de su importe.

¿Qué obligaciones se exigen para estas Inversiones?

Como indicábamos anteriormente, las inversiones extranjeras en España gozan de un régimen general de libertad, propiciado por la directiva comunitaria 88/361/CEE del consejo de 24 de junio y el Tratado de la Unión Europea. En general, es suficiente con la inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía con posterioridad a su realización, con una finalidad administrativa y económica. La declaración deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del momento de realización de la inversión:

  • Si la inversión ha sido intervenida por fedatario público español, se tomará como fecha de realización de la inversión la de formalización ante éste.
  • Si se trata de operaciones en valores no negociados en mercados secundarios, depositados en una entidad depositaria o administradora, se contará como fecha de realización, la fecha del depósito.
  • En el caso de adquisiciones de acciones nominativas, se tomará como fecha la de la inscripción en el Libro Registro.

En el caso de que la inversión proceda de un país que tenga la consideración de PARAISO FISCAL, deberá realizarse, además de una declaración posterior, una declaración previa, que tendrá una validez de seis meses contados desde su presentación. Si no se materializa en ese plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.

Paraisos FiscalesReal Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 1. Los países y territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 23, apartado 3, letra f, número 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, son los que a continuación se señalan:

Principado de Andorra // Antillas neerlandesas // Aruba // Emirato del Estado de Bahrein // Sultanato de Brunei // República de Chipre // Emiratos Árabes Unidos // Gibraltar // Hong-kong // Anguila // Antigua y Barbuda // Las Bahamas // Barbados // Bermuda // Islas Caimanes // Islas Cook // República de Dominica // Granada // Fiji // Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) // Jamaica // República de Malta // Islas Malvinas // Isla de Man // Islas Marianas // Mauricio // Montserrat // República de Nauru // Islas Salomon // San Vicente y las Granadinas // Santa Lucía // República de Trinidad y Tobago // Islas Turks y Caicos // República de Vanuatu // Islas Vírgenes Británicas // Islas Vírgenes de Estados Unidos de América // Reino hachemita de Jordania // República libanesa // República de Liberia // Principado de Liechtenstein // Gran Ducado de Luxemburgo.

Por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al convenio para evitar la doble imposición de 3 de junio de 1986: Macao // Principado de Mónaco // Sultanato de Omán // República de Panamá // República de San Marino // República de Seychelles // República de Singapur

No obstante lo anterior, aquellas inversiones en materia de transporte aéreo, radio, minerales y materias primas minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada, fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos de uso civil y actividades relacionadas con la Defensa Nacional, deben ajustarse la legislación sectorial específica.

Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía

La Dirección General de Comercio e Inversión del Ministerio de Economía está a cargo de la promoción de la Inversión Extranjera en España. En el exterior opera a través de sus Oficinas de Economía y Comercio en las Embajadas de España.

La Dirección aconseja a los potenciales inversores sobre las posibilidades de llevar a cabo operaciones comerciales en España y proporciona reportes a medida, sobre las preguntas y dudas que pudieran surgir al elaborar un plan de inversión, tales como estrategias de ubicación, ayudas financieras disponibles, impuestos y regulaciones laborales, y tendencias económicas.

Igualmente, organiza encuentros entre los potenciales inversores y los proveedores, así como con compañías, asociaciones e instituciones del sector público, además de proporcionar información específica sobre los distintos sectores industriales.

Por otra parte, también organiza seminarios dirigidos a la comunidad inversora, publica una revista trimestral «Investment News Spain» (Noticias de Inversión España) y ofrece información general actualizada en: www.investinspain.org.

Dirección General de Comercio e Inversiones Ministerio de Economía
www.investinspain.org