Antes de entrar en los diferentes tipos de seguros de interés para autónomos, profesionales y Pymes, le mostramos un breve resumen sobre la regulación legal del contrato de seguro en España. Puede ampliar la información pulsando sobre el enlace de su interés.
EL CONTRATO DE SEGURO Y SU REGULACIÓN LEGAL
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Este contrato puede celebrarse de forma presencial o a distancia (internet, vía telefónica, etc.). En este último caso se exige que exista una información previa antes de su formalización y se reconoce un derecho de desistimiento del consumidor antes de su firma. En todo caso es importante tener en cuenta ciertos consejos antes de la contratación.
La duración del contrato será la pactada por las partes, si bien, cumpliendo determinados plazos y previa notificación por escrito, cabe la renuncia a su prórroga.
En caso de ser de aplicación la legislación española, la regulación del contrato es dispersa, si bien se encuentra fundamentalmente recogida en la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro.
ELEMENTOS DEL SEGURO
Los elementos principales del contrato de seguro son los siguientes:
- El asegurador es la entidad que tiene, entre otras obligaciones, la de indemnizar el siniestro y realizar las prestaciones acordadas cuando se produce el hecho asegurado.
- El tomador, el asegurado y el beneficiario. El Tomador es la persona que contrata con el asegurador, firmando la póliza y obligándose al pago de la prima. El Asegurado es la persona con interés directo en el seguro y sobre cuya vida o bienes recae el contrato. El beneficiario es el titular del derecho a la indemnización.
Tomador, asegurado y beneficiario pueden coincidir o ser personas distinas. En todo caso, al igual que ocurre con el asegurador, están sometidos a una serie de derechos y obligaciones.
- La poliza, incluidas las condiciones generales y particulares, es el documento en que se formaliza el contrato de seguro.
- La prima es la prestación dineraria o precio que el tomador del seguro debe pagar como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador.
- El riesgo es la posibilidad de que el evento dañoso se produzca y es por tanto la causa del contrato.
RECLAMACIONES EN MATERIA DE SEGUROS
En caso de discrepancia con el asegurador, el consumidor o usuario de seguros dispone de varias vías de reclamación:
- Reclamación ante la Aseguradora – Modelo de reclamación
- Reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado – Modelo de reclamación
- Reclamación a través del Sistema Arbitral de Consumo
- Reclamación Judicial
TIPOS DE SEGUROS PARA AUTÓNOMOS, PROFESIONALES Y PYMES
En función del bien asegurado, suelen distinguirse dos tipos de seguros: Seguros de daños y seguros de personas.
Seguros de daños en la Empresa
Los seguros de daños son de indemnización objetiva en los que su importe, variable en cada caso, se determina después de ocurrido el siniestro y según el daño patrimonial sufrido por el asegurado, valorado de manera objetiva.
Tiene ciertas peculiaridades con respecto al régimen general, entre las que destacamos aquellas normas que se refieren a la valoración de los daños y el nombramiento de tercer perito, la transmisión del objeto asegurado, la subrogación del asegurador frente a las personas responsables de los daños, o a las figuras del seguro múltiple, infraseguro, sobreseguro y la del coaseguro.
Dentro de esta modalidad, los seguros más habituales son los siguientes: Seguro de responsabilidad civil, seguro de crédito, seguro de defensa jurídica, seguro de caución, seguro de lucro cesante para empresas, seguro de robo, seguro de transporte terrestre o el seguro de incendios.
Seguros de personas
En los seguros de personas, a diferencia de los anteriores, el riesgo se refiere a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado, distinguiéndose además en la valoración económica del interés asegurado, que se basa en criterios diferentes.
Destacan los seguros de vida, en cuya poliza se protege, bien la muerte, bien la supervivencia del asegurado, o ambos eventos conjuntamente, y los seguros de accidente, enfermedad y asistencia sanitaria.
Los seguros de vida tienen ciertas peculiaridades respecto al régimen general, entre las que destacamos aquellas que se refieren a la designación y revocación del beneficiario del pago, cancelación anticipada del seguro, pago de la prima, rescates y anticipos, cesión de la poliza, inexactitud de las declaraciones del tomador y a la quiebra del tomador, haciendo especial referencia al nuevo Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
BAREMOS Y CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES
- Baremo 2020: Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación – Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Baremo de Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales – Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes