Acceso al empleo de los Trabajadores Extranjeros – No Comunitarios

Autorización para trabajar

Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Ningún empleador o empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.

La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinen. Así mismo, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá conceder validez de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que igualmente se determinen.

Situación nacional de empleo

Para la concesión inicial de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta la insuficiencia de trabajadores en el territorio nacional capacitados para desempeñar el puesto de trabajo solicitado por la empresa y que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente, ante el servicio público de empleo haya concluido con resultado negativo.

Los supuestos específicos para la concesión de permiso de trabajo en los que no se considerará la situación nacional de empleo son los siguientes:

  • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso de trabajo renovado.
  • Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.
  • Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Haber nacido y ser residente en España.
  • Ser hijo o nieto de español de origen.
  • Menores extranjeros tutelados, en edad laboral.
  • Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza (alta dirección).
  • Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
  • Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal, obtenido como consecuencia de haberse encontrado en alguno de los siguientes supuestos: haber sido titular de un permiso, sin haberlo podido renovar tras dos años de permanencia continuada en territorio español o acreditar una permanencia continuada sin permiso de residencia en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.

¿Quién lo puede solicitar?

  • El empresario o empleador que pretenda emplear al extranjero, cuando se trate del ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.
  • La persona que ostente la representación o que actúe por delegación del empresario o empleador residente en el extranjero.
  • El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia.

Documentación necesaria que se acompañará al modelo oficial de solicitud

Referida al trabajador extranjero:

  • Fotocopia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
  • Aquellos documentos que acrediten que el solicitante está incluido en alguno de los supuestos en los que no se considera la situación nacional de empleo, en su caso.

Referida a la empresa que contrate trabajadores:

  • El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento
  • En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo cumplimentado en el modelo oficial
  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo que se ofrece
  • Certificado de los servicios públicos de empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada, en su caso.

En caso de solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta propia, además de la documentación que se indica en el apartado correspondiente al trabajador, se deberá aportar la siguiente:

  • Proyecto del establecimiento o actividad que se realizará, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación (salvo que se aporte junto con la solicitud de visado).
  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.

Lugar, plazo y efectos de la presentación de la solicitud

Cuando la persona legitimada para solicitar el permiso se encuentre en territorio español, la solicitud puede presentarse:

  • En las Oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
  • En las Oficinas de Extranjeros.
  • En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en su caso.
  • En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la persona legitimada se encuentre en territorio extranjero, la solicitud podrá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

Las solicitudes habrán de presentarse antes de iniciarse la actividad laboral, o profesional o la prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente.

Una vez presentada la solicitud se expedirá copia, como recibo, donde constará la solicitud formulada, la fecha y el lugar de la presentación.

Tramitación de la solicitud de permiso de trabajo inicial

Recibida la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla se procederá a identificar y sellar la oferta de empleo, devolviendo al solicitante la comunicación de inicio del procedimiento y dos copias de la oferta, una de las cuales deberá adjuntarse a la solicitud de visado. El plazo de eficacia administrativa de la oferta de empleo, a efectos de la solicitud de visado, es de tres meses, a contar desde la fecha de dicha identificación.

Si la solicitud se hubiera presentado en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, dicha dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, remitirá aquélla junto con su informe y la documentación correspondiente al órgano administrativo competente, quién procederá a su tramitación.

El órgano encargado de instruir el procedimiento pedirá informe a la autoridad gubernativa competente sobre si existen razones que impidan la concesión de la residencia y no resolverá hasta tener constancia de que la solicitud de visado ha sido presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, salvo si concurriera alguna de las causas de denegación del permiso de trabajo

Resolución del expediente de solicitud de permiso de trabajo

Corresponde al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales resolver el expediente de solicitud de permiso de trabajo.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones resolverá las solicitudes de permiso de trabajo presentadas por empresas con diversos centros de trabajo en distintas provincias y una plantilla superior a 100 trabajadores, que tuvieran centralizados sus servicios administrativos en Madrid.

La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo si concurre alguno de los supuestos siguientes: falta de legitimación del solicitante, presentación de la solicitud fuera de plazo, reiteración de una solicitud ya denegada, no acreditación de la obligación de gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo por el empleador o empresario y solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

Concluida la instrucción del expediente, la autoridad resolverá de forma motivada, otorgando o denegando el permiso de trabajo, expresando los recursos que se puedan presentar y el plazo para su interposición.

Cuando el extranjero se encuentre fuera de España, la resolución se comunicará a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, a efectos de la concesión o denegación del visado de residencia para trabajar.

La resolución se notificará al interesado y, si es favorable con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas, posibilitando a partir de su entrada legal en España el inicio de su actividad laboral y efectuar su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

Cuando la solicitud haya sido presentada en una Embajada u Oficina Consular española, la resolución será notificada al interesado por la mencionada dependencia, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes de permiso de trabajo inicial podrán entenderse desestimadas.

Dictada resolución sobre la solicitud de permiso de trabajo se remitirá copia de aquélla, con la documentación relativa a la residencia, a la autoridad gubernativa competente para la concesión o denegación del correspondiente permiso de residencia.

Concedido el permiso de residencia, se entregará al extranjero una tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y del permiso de trabajo, que habrá de retirar personalmente, previa justificación de haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su expedición.

Modalidades, tipos de permiso de trabajo inicial y modificación de los mismos

El permiso inicial de trabajo en España en la modalidad de trabajo por cuenta ajena será el tipo B (inicial) que podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto. Su validez será de un año.

En la modalidad de trabajo por cuenta propia el tipo de permiso será D (inicial). Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Su validez será de un año.

La autoridad que concede el permiso de trabajo tipo B o D (iniciales) o la competente por razón del ámbito territorial podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad y ámbito geográfico autorizados, siempre a petición de su titular y mediante resolución motivada. El nuevo permiso no se considerará renovación y tendrá vigencia únicamente durante el tiempo que restase al permiso que sustituye.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales