Para constituir una sociedad limitada es imprescindible el otorgamiento de escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil. En la escritura deben incluirse obligatoriamente los estatutos de la sociedad.
Los estatutos recogen las normas básicas que van a regir la sociedad, y entre en el contenido mínimo obligatorio que debe incluirse en ellos cabe citar el siguiente:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, expresando el número de participaciones en que se divida, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Existen otras menciones que no son obligatorias, pero que puede interesar su mención si no queremos que se aplique con carácter subsidiario la normativa general:
- Fecha de comienzo de operaciones. Salvo que se disponga otra cosa en los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de la escritura de constitución.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- La duración de la sociedad. Si no se hace ninguna mención tendrá duración indefinida.
- El régimen especial que se quiera para las prestaciones accesorias.
- El régimen de transmisión de las participaciones sociales.
- Las causas de separación y exclusión de los socios. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en la ley.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Una vez constituida la sociedad puede surgir la necesidad de adaptar los estatutos a los nuevos cambios por los que atraviese la sociedad (un cambio de denominación, de objeto social, de domicilio, etc.) Es posible modificar los estatutos en cualquier momento y cuantas veces como se desee, pero debe hacerse siguiendo ciertos requisitos que vemos a continuación.
Toda modificación estatutaria debe ser acordada en Junta General. Los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta de modificación, deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen. Posteriormente deberá convocarse la Junta General, y en el anuncio de convocatoria deberá expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Para adoptar el acuerdo social, se requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Precisiones:
- Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para algún socio o afecte a sus derechos individuales, deberá adoptarse con el consentimiento del afectado.
- Salvo disposición contraria de los estatutos, el administrador o administradores serán competente para cambiar el domicilio social de la sociedad dentro del territorio nacional. En este caso no será preciso el acuerdo de la Junta General.
- En determinados supuestos, ante estas modificaciones, los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad. Los supuestos son los siguientes: Sustitución o modificación sustancial del objeto social, prórroga o reactivación de la sociedad, creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales y en los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero.
Para que sea efectiva la modificación, una vez adoptado el acuerdo de modificación se hará constar en escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil.