El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por:
- Por la Ley del estatuto del trabajador autónomo, en lo que no se oponga a las posibles legislaciones especificas en función de la actividad.
- Por la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.
- Por los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.
- Por los usos y costumbres locales y profesionales.
El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
Se crea además una nueva figura: Los acuerdos de interés profesional, que serán, asimismo, fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se trata de acuerdos firmados entre asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad. Su aplicación a un trabajador autónomo concreto exigirá que el trabajador esté afiliado al sindicato o asociación y que acepte expresamente dicha aplicación.
Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.