Entra en vigor la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo

 13 Dic 2011       Laboral y Seg. Social       Sin Comentarios

El pasado 11 de diciembre entraba en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre). En su Disposición Final Segunda, modifica los artículos 11, 12 y 17 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el fin de resolver ciertas cuestiones que quedaron en el aire en la regulación inicial.

¿Qué ocurre cuando el cliente se niega a formalizar el contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente?

El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la presente Ley.

En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las condiciones recogidas en el artículo 11 apartados 1 y 2, el trabajador solo podrá ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada en el párrafo anterior. El reconocimiento judicial de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente no tendrá ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes anterior al momento de dicha comunicación.

El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en este artículo, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social (11 de diciembre de 2011)

¿Qué consecuencias tiene que el contrato no se realice por escrito o no fije la duración de la prestación?

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter publico.

Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Más información: Guía del Estatuto del Trabajador Autónomo

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