El riesgo asegurado es la posibilidad de que el evento dañoso se produzca y es por tanto la causa del contrato.
La existencia de este riesgo debe apreciarse en el momento de la celebración del contrato, de tal forma que este será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en este momento no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Existen ciertos riesgos que no son asegurables, como son aquellos que se refieren a riesgos ilícitos, contrarios a las leyes o a la moral.
El asegurador no está obligado al pago de la prestación en los siguientes casos:
- Si media dolo o culpa grave del tomador del seguro.
- Si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado.
Tradicionalmente se excluye la posibilidad de aseguramiento de riesgos catastróficos tales como guerras, volcanes, revoluciones, terremotos, etc. que, en general, se cubren en régimen de compensación por el Consorcio de Compensación de Seguros. Si pueden cubrirse en determinados casos, mediando pacto expreso y en ramos legalmente determinados.
En relación al riesgo, como ya vimos al hablar de las obligaciones del tomador o del asegurado, estos están obligados a:
- Hacer la declaración previa para la valoración del riesgo asegurado
- Comunicar de la agravación del riesgo