El asegurador es quien asume la obligación, a cambio de la percepción de las primas convenidas y, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, de indemnizar el daño producido al asegurado.
La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.
También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.
Las entidades aseguradoras se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Tras la inscripción, deben obtener autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda, que les permitirá ejercer en todo el Espacio Económico Europeo y se concederá por ramos determinados.
Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos:
- 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.
- 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.
En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual indicado anteriormente.
- 3.005.060,52 euros, en los restantes.
El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 %.
Las cooperativas de seguros a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros, y las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.
Las entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades. La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones doscientos mil euros para las entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y a dos millones doscientas mil euros para las restantes.
Las entidades aseguradoras están sujetas al control y supervisión por parte del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros, a la que deberán suministrar la documentación e información necesaria.
Este control administrativo abarca el ejercicio de la actividad, la publicidad, la situación financiera y el estado de solvencia, así como las condiciones generales de los contratos y las tarifas de primas utilizables.
No obstante, hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas han asumido competencias en la ordenación de seguros.