Si bien existe libertad de pactos, en la práctica predomina el contrato de duración anual.
En los seguros de daños, no se permite fijar un plazo superior a diez años, si bien puede prorrogarse con posterioridad, una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Además, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses antes de la conclusión del período del seguro en curso.