Duración del contrato de seguro

Si bien existe libertad de pactos, en la práctica predomina el contrato de duración anual.

En los seguros de daños, no se permite fijar un plazo superior a diez años, si bien puede prorrogarse con posterioridad, una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Además, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses antes de la conclusión del período del seguro en curso.

No obstante, la cancelación del seguro sobre la vida tiene ciertas peculiaridades, pudiendo resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.