Diccionario Mercantil – R

Diccionario de términos mercantiles.
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R

RAZÓN SOCIAL.
Denominación oficial de entidades o sociedades.

RECARGO.
Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

REDHIBITORIO.
Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina o que, disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta.

RÉDITO.
Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.

REEMBOLSAR UN IMPORTE.
Volver una cantidad a poder de quien la había desembolsado.

REGISTRO.
En las diversas dependencias de la Administración Pública, departamento especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas./ Asiento que queda de lo que se registra.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Aquel en que el registrador inscribe todos los bienes raíces de un partido judicial, con expresión de sus dueños, y donde se hacen constar los cambios y limitaciones de derecho que experimentan dichos bienes.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El que sirve para registrar patentes de invención o de introducción, marcas, nombres comerciales y recompensas industriales, y para obtener el amparo legal de los derechos concernientes a todo ello.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
El que tiene por objeto inscribir y amparar los derechos de autores, traductores o editores de obras científicas, literarias o artísticas.

REGISTRO MERCANTIL.
El que, con carácter público, sirve para la inscripción de actos y contratos del comercio, preceptuada legalmente en determinados casos.

RELACIONES PÚBLICAS.
Actividad profesional cuyo fin es, mediante gestiones personales o con el empleo de las técnicas de difusión y comunicación, informar sobre personas, empresas, instituciones, etc., tratando de prestigiarlas y de captar voluntades a su favor.

REPRESENTANTE.
Persona que promueve y concierta la venta de los productos de una casa comercial, debidamente autorizada por esta.

REQUERIMIENTO JUDICIAL.
Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de hacerlo./ Acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo.

RESACA.
Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de cambio protestada para reembolsarse de su importe y gastos de protesto y que consiste en girar una nueva letra contra el librador o uno de los endosantes a la que debe acompañarse la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta de resaca.

RESCINDIR.
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.

RETRACTO.
Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.

RETRACTO CONVENCIONAL.
El convenido libremente en un contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.

ROYALTI.
Cantidad que ha de abonarse por el uso de una propiedad industrial, intelectual, patente, marca, etc. registrada a nombre de otro.