Seleccione la letra inicial para ver las palabras relacionadas.
© Crear-Empresas.com
MANCOMUNAR.
Obligarse dos o más personas a la ejecución o realización de una misma cosa o abono de una misma cantidad.
MANCOMUNIDAD.
Concurrencia de personas en obligación o empresa para responder a prorrata, o solidariamente, según se establezca.
MANDANTE.
Persona que en el contrato consensual llamado mandato confía a otra su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios.
MANDATARIO.
Persona a favor de la cual se confiere el mandato o gestión, aceptando intervenir en el asunto de que se trate.
MANDATO.
«Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra».
MARKETING.
Conjunto de principios y prácticas que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda.
MASA DE LA QUIEBRA.
Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de insolvencia.
MEJORA DE EMBARGO.
La ampliación de la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. Este es uno de los derechos concedidos al acreedor ejecutante, además de los de designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario de los mismos, con las limitaciones legales.
MERCANCÍA.
Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
MERCANCÍA A GRANEL.
Mercancía sin envase, sin empaquetar.
MONOPOLIO.
Concesión otorgada por la autoridad competente a una empresa para que esta aproveche con carácter exclusivo alguna industria o comercio./ Convenio hecho entre los mercaderes de vender los géneros a un determinado precio./ Situación de mercado en que la oferta de un producto se reduce a un solo vendedor.
MORA.
Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.
MORATORIA.
Plazo que se otorga para solventar una deuda vencida. Se dice especialmente de la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones, y también, por ext., de las deudas civiles.
MOROSIDAD.
Falta de actividad o puntualidad.
MULTINACIONAL.
Sociedad mercantil o industrial cuyos intereses y actividades se hallan establecidos en muchos países.
NACIONALIZAR.
Hacer que pasen a manos de nacionales de un país bienes o títulos de la deuda del Estado o de empresas particulares que se hallaban en poder de extranjeros.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
La que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para la determinación de las condiciones de trabajo y que, normalmente, desemboca en un convenio colectivo.
NEGOCIAR.
Tratar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal./ Descontar valores.
NEGOCIAR UNA LETRA.
Ajustar el traspaso, cesión o endoso de una letra.
NEGOCIO.
Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés./ Utilidad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende./ Local en que se negocia o comercia.
NOMBRE COMERCIAL.
El que sirva para diferenciar al comerciante en su tráfico. Por nombre comercial se entiende en tal texto «el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil».
NOMINATIVO.
Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que son al portador.
NOVACIÓN.
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
OBLIGACIÓN DE HACER.
Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. Cuando el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutarla a su costa. Eso mismo procede cuando la hiciere contraviniendo el tenor de la obligación; además de poderse decretar que se deshaga lo mal hecho.
OBLIGACIÓN DE NO HACER.
La que determina el abstenerse de efectuar algo. Presenta particularidades en la ejecución de sentencia, de forma que si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se entenderá que opta por el resarcimiento de perjuicios.
OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.
La que se resuelve en prestaciones periódicas y continuadas como el contrato de arrendamiento.
OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.
Aquella cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente.
OBLIGACIÓN PURA.
La que es perfecta y exigible sin condición ni plazo.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
Aquella en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.
OBLIGACIONES RECÍPROCAS.
Aquellas en las que se han convenido prestaciones para ambas partes, como en la compra-venta, en la que una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio.
OFERTA.
Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio concreto y en un momento determinado./ Puesta a la venta de un producto rebajado de precio.
ONEROSO.
Se aplica al contrato o acto jurídico que exige determinadas prestaciones para las partes en contraposición al denominado gratuito.