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FACTOR.
Entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios.
FACTORING.
Operación por la cual una empresa contrata a otra para que asuma los servicios de gestión administrativa y los riesgos financieros de los clientes. El servicio de factoring le ofrece a una empresa la posibilidad de librarse de problemas de facturación, contabilidad, cobro y litigios que generalmente exigen un personal muy numeroso.
FACTURA.
Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio.
FECHA DE VENCIMIENTO.
Fecha de cumplimiento del plazo de una deuda, de una obligación, etc.
FEDATARIO.
Notario u otro funcionario que da fe pública.
FIADOR.
Persona que responde por otra de una obligación de pago, comprometiéndose a cumplirla si no lo hace quien la contrajo.
FIANZA.
Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga uno a pagar o cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo éste.
FIANZA PIGNORATICIA.
La que sujeta determinados bienes muebles al cumplimiento de la obligación principal.
FILIAL.
Sociedad subordinada cuya matriz ejerce directamente el control sobre ella.
FISCO.
Erario o tesoro público. Hacienda pública.
FONDO DE COMERCIO.
Conjunto de Activos intangibles de difícil valoración en una empresa (la imagen, la clientela, etc.).
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.
FONDO DE INVERSIÓN.
El que agrupa los capitales destinados a la inversión de una pluralidad de personas.
FONDO DE PENSIONES.
El que agrupa las aportaciones de un conjunto de planes de pensiones.
FONDO DE RESERVA.
Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa.
FONDO MUTUAL.
El que en una mutua de seguros se constituye para responder de los riesgos asegurados.
FONDOS PROPIOS.
En una sociedad, los aportados por los socios o producto de su actividad mercantil.
FRANQUICIA.
Concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada.
FRAUDE DE ACREEDORES.
Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe.
FUNDACIÓN.
Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.
FUSION.
Proceso por el cual se integran los patrimonios de dos o más entidades para crear una nueva que adquiera por sucesión universal los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas. Los accionistas de las entidades fusionadas recibirán, a cambio de sus acciones, nuevas acciones de la nueva sociedad, en proporción a su participación y al patrimonio integrado de la entidad fusionada.