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DACIÓN EN PAGO.
Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda.
DÉBITO.
Deuda, obligación.
DELEGACIÓN.
Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación.
DELEGADO.
Se dice de la persona en quien se delega una facultad.
DEMORA.
Tardanza en el cumplimiento de una obligación desde que es exigible.
DEMORAR UN PAGO.
Retardar un pago.
DEPÓSITO.
Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.
DEPRECIACIÓN.
Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase.
DERECHO DE ADMISIÓN.
Facultad por la que el titular de un establecimiento abierto al público se reserva la decisión de denegar la entrada a este.
DERECHO FINANCIERO.
Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado.
DERECHO FISCAL.
Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.
DERECHO LABORAL.
También denominado Social, y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo.
DERECHO MARÍTIMO.
Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio marítimo.
DERECHO MERCANTIL.
El que especialmente regula las relaciones que conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo.
DESAHUCIO.
Acción de desalojar al poseedor de una vivienda o heredad en virtud de concurrencia de causa legal.
DESCUBIERTO.
Dícese de la operación mercantil en la cual los contratantes no tienen disponible la que es objeto de la misma.
DESCUENTO.
Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.
DESEMBOLSAR.
Pagar o entregar una cantidad de dinero.
DESGRAVAR.
Conseguir la disminución de la Base Imponible basándose en algún hecho aceptado por la Administración Tributaria.
DEUDA.
Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero.
DEUDA AMORTIZABLE.
La del Estado que se ha de amortizar en los plazos previstos por la ley que autoriza su emisión.
DEUDA CONSOLIDADA.
La pública de carácter perpetuo, cuyas inscripciones o títulos producían una renta fija.
DEUDA TRIBUTARIA.
Importe que resulta de la liquidación tributaria.
DEVALUAR.
Rebajar el valor de una moneda.
DILACIÓN.
Demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo.
DIRECCIÓN EFECTIVA.
Se entenderá como sede de dirección efectiva el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
DIVIDENDO ACTIVO.
Cuota a percibir por el poseedor de una acción, según la distribución de beneficios que realice la empresa.
DIVIDENDO PASIVO.
Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el subscriptor de una acción.
DOCUMENTO AUTÉNTICO.
El que está autorizado o legalizado.
DOCUMENTO PRIVADO.
El redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública.
DOCUMENTO PÚBLICO.
El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.
DOMICILIO.
Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
DOMICILIO FISCAL.
En el caso de personas naturales será, el de su residencia habitual. Para personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que radiquen dicha gestión y dirección.
DOMICILIO SOCIAL.
El de una empresa o establecimiento. Lugar en que se halla establecida su representación legal o en donde radique alguna de sus explotaciones o ejerza las actividades propias de su objeto.
DUMPING.
Práctica comercial de vender a precios inferiores al costo, para adueñarse del mercado, con grave perjuicio de este.