El tomador o asegurado tiene los siguientes derechos:
- Percibir del asegurador, en caso de siniestro, la indemnización convenida en el contrato de seguro.
- Recibir del asegurador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
- Derecho a que la redacción de la póliza se efectúe en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde ésta se formalice, o en otra lengua distinta, según lo previsto en el Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.
- Durante el curso del contrato pueden poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habrían concluido en condiciones más favorables.
En este caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima:
- Debe reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente.
- En caso contrario el tomador tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
- Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
- En su condición de consumidor o usuario de seguros, se manifiesta en el carácter imperativo de las normas de la Ley del Contrato de Seguro.
- Si el Tribunal Supremo declarase nula alguna clausula de algún contrato, la Administración obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en las pólizas de los demás clientes (eficacia “erga omnes”)