4.- Estatuto del Trabajador Autónomo: Derechos y Deberes del Trabajador Autónomo

El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  3. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos:

  1. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
  2. A no ser discriminado por razones de discapacidad.
  3. Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
  4. A la formación y readaptación profesionales.
  5. A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  6. A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  7. A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso su duración no sea inferior a un año.
  8. A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de nacimiento, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso su duración no sea inferior a un año.
  9. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  10. A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

  1. Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
  2. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
  3. Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:

  1. Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
  2. Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
  3. Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
  4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Sin perjuicio de la representación que ostentan de sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este artículo y el siguiente, tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen.

Son deberes profesionales básicos del Trabajador Autónomo:

  1. Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  2. Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
  3. Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  5. Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Se establece que cualquier trabajador autónomo o las asociaciones que los representen, podrán recabar la tutela de tales derechos ante el orden jurisdiccional competente por razón de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente, con la consecuencia de la anulación de la eventual conducta vulneradora, la reposición a la situación previa a la vulneración y la reparación de las consecuencias dañosas.

Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas.

Forma y duración del contrato.

Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

No obstante, el contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

Prevención de riesgos laborales. 

Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad junto con trabajadores de otra u otras empresas, o la realice en el centro de trabajo o local del cliente, se prevé la aplicación de los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, las empresas que contraten los servicios de un trabajador autónomo para realizar trabajos de la propia actividad, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención por parte del trabajador autónomo, así como también en el caso de que faciliten maquinaria, equipos o productos a este deberán garantizar que se cumplen las exigencias legales de prevención relativas a tales maquinarias o equipos. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las empresas generará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar y que deriven de tales incumplimientos.

Garantías económicas.

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil, o de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación.

A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años (modificado por la disposición final 5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.