Contrato de Renting y Leasing

El contrato de renting es aquel contrato de arrendamiento mercantil por el cual una de las partes, la empresa de renting, pone a disposición de su cliente, el arrendatario, unos bienes concretos, asegurándole además el asesoramiento del personal técnico necesario para la revisión y continuo mantenimiento de los bienes arrendados, a cambio de una remuneración.

Características del contrato de renting

  • La forma del contrato es libre, aunque generalmente se configuran como contratos de adhesión en los que el cliente de la empresa de renting se obliga con respecto a unas condiciones generales preestablecidas por ésta.
  • El objeto puede ser cualquier bien mueble, si bien se refiere normalmente a bienes de equipo, tales como vehículos, sistemas informáticos, maquinaria agrícola, equipos médicos, etc. Sobre estos bienes la empresa de renting proporciona a su cliente:
    • Su arrendamiento, por el período temporal que se pacte.
    • Su mantenimiento, servicio de asistencia técnico, etc. por personal especializado generalmente perteneciente a su empresa, y por ese mismo período de vigencia.
  • El precio, canon o renta se fija en relación a los bienes objeto del contrato, su duración, los servicios de mantenimiento y los demás gastos que asuma el arrendador. La periodicidad de pago será la que pacten las partes.
  • No existe regulación específica para estos tipos de contratos, por lo que se rigen por lo estipulado libremente por las partes en el mismo, y en su defecto por las normas generales del arrendamiento de bienes previstas en el Código Civil, y en su defecto por el Código de Comercio y usos mercantiles.

Obligaciones de la empresa de renting

  • Debe entregar del bien en las condiciones pactadas.
  • Debe conservarlo. La empresa de renting se hace cargo de su mantenimiento, asumiendo su coste, seguros e impuestos. Esta obligación generalmente incluye la reparación del bien cedido o su reemplazo por otro similar, de modo definitivo o mientras dura el arreglo del primero.
  • Responde del saneamiento y evicción por los vicios y defectos ocultos de la cosa entregada.

Obligaciones del arrendatario

  • Debe pagar el precio pactado.
  • Debe hacer uso de la cosa objeto del contrato conforme al destino pactado, y acorde a la naturaleza propia del bien, cumpliendo las normas que regulen su utilización.
  • Debe custodiar el bien, de tal forma que responde por pérdida total o parcial del bien. Suele asumirse incluso el caso fortuito, por lo que es habitual la obligación para el usuario de concertar un seguro en el que la empresa de renting figure como beneficiaria.
  • Generalmente se excluye la posibilidad de subarriendo, e incluso se limita la posibilidad de utilización del bien por terceras personas.
  • Debe entregar fianza, si así se ha pactado, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, que se le reintegrará en el momento de devolución del bien en las condiciones pactadas.

Extinción del contrato

  • Se extingue por la expiración del término, que en su caso puede prorrogarse con un precio nuevo, o puede también dar lugar a que el usuario adquiera el bien pagando el precio estipulado, en caso de que se haya incluido la opción de compra.
  • Se extingue tambien por incumplimiento.

Cualquiera que sea la causa de la extinción, debe restituirse el bien a la empresa de renting.

Diferencias entre el renting y el leasing

  • En relación al contenido de los contratos, el leasing es un contrato más complejo, ya que una de las partes realiza una función mediadora y financiera, consistente en adquirir un bien para sí aunque en interés de su cliente, a quien cede su uso durante cierto tiempo, transcurrido el cual puede devolverlo o ejercitar una opción de compra. En el rentig, en cambio, sólo hay una mera cesión de uso a cambio de un precio.
  • Respecto al precio, en el leasing las cuotas van englobando el precio del bien, cuya adquisición está prevista por la opción de compra que puede ejercitarse, con un precio residualque suele ser meramente simbólico. En el renting, en cambio, las cuotas sólo retribuyen el uso, y aunque para el arrendador significan una amortización del bien, no tienen carácter financiero, ya que su finalidad es arrendaticia. Incluso en los casos en los que al renting acompaña una opción de compra, ésta se refiere a un valor de mercado, ya que el precio no se anticipa en las cuotas como ocure en el leasing, sino que se pagará totalmente en el momento final en el que se ejercite el derecho de opción de compra.