El Contrato de Mediación o Corretaje

El contrato de mediación es aquel por el que una de las partes, el mediador o corredor, se compromete, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de contratos entre la otra parte contratante y terceros. De esta forma, el contrato se realiza finalmente entre el cliente y el tercero, sin que el mediador sea parte en el mismo.

Si bien no está regulado en el Código de Comercio, existen determinados colectivos con su regulación específica, como ocurre con los Corredores de Seguros (Ley 26/2006, de 17 de julio) o con los Agentes de Propiedad Inmobiliaria (Real Decreto 1613/1981, de 19 de junio)

¿Cuál es la forma del contrato de mediación?

Rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita, salvo supuestos especiales, como ocurre con los agentes de la propiedad inmobiliaria. Así, en este caso, se exige la constancia escrita cuando el encargo tiene carácter de exclusiva, pudiendo realizarse mediante la denominada “nota de encargo”.

¿Cuáles son las obligaciones del mediador?

Las obligaciones generales del mediador son las siguientes:

  • Deber de diligencia. El mediador está obligado a desplegar la actividad con la diligencia normal en el ejercicio de su actividad.
  • Guardar secreto tanto en lo relativo a las negociaciones que se lleven a efecto como en lo concerniente al nombre de las personas de las que provenga el encargo.
  • Ofrecer información puntual al cliente sobre la marcha de las gestiones que realiza.
  • Cumplir las cláusulas establecidas en el contrato y, en su defecto, debe estar a lo que establezcan los usos de comercio.

¿Cuáles son las obligaciones del cliente?

La obligación principal del cliente consiste en el pago de la retribución acordada en el momento en el que concluya el contrato. Salvo que se pactase otra cosa, el pago debe realizarlo quien hizo el encargo.

¿Cuando se extingue el contrato?

Salvo que las partes dispongan otra cosa, las causas por las que se extingue este contrato pueden ser las siguientes:

  • Vencimiento del tiempo pactado.
  • Cumplimiento del encargo acordado.
  • Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo.
  • Revocación del encargo. El cliente puede revocarlo pero queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
  • Muerte o inhabilitación del mediador, cuando sea persona física (si es el cliente quien muere o resulta inhabilitado el contrato no se extingue, sin perjuicio del eventual derecho de sus herederos a revocarlo)