El Contrato de Concesión o Distribución Mercantil

El contrato de concesión mercantil que también suele denominarse como venta en exclusiva o de distribución en exclusiva, es aquel acuerdo por el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro (concedente), y a revenderlos en una zona geográfica determinada, bajo su supervisión.

Características del contrato

  • Se basa en la mutua colaboración entre concedente y concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial.
  • Puede tener o no, un pacto adicional de exclusiva.
  • Revender significa vender los bienes en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.
  • El concesionario o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.
  • El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes.
  • El concesionario o revendedor obtiene como remuneración el beneficio de la reventa, y no una comisión.
  • Se trata de un contrato que no está regulado especificamente en nuestro derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.

Forma del contrato

Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.

Obligaciones del concesionario

  • En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.
  • Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga al concesionario precios fijos de reventa.
  • El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualificado, instalaciones óptimas y a promocionar los productos.

Obligaciones del concedente

  • La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.
  • Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores que actúen en la misma zona.
  • Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a ofrecer una garantía de sus productos.

Extinción

El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo.
Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.